Por fortuna, el Consejo Superior de Política Criminal (CSPC) busca despenalizar la inasistencia alimentaria.
Pragmatismo penal
Superado el gran embeleco de la pena de muerte para algunos delitos, en la Colombia jurídica parecen haberse calmado los aspavientos, para dar paso al pragmatismo, la sensatez y la lógica, ausentes del espíritu de las leyes durante un buen tramo de nuestra historia.
Condenar a un papá —o a un hijo o a un cónyuge—, por incumplir sin justa causa la prestación de alimentos a su familia, como medida para favorecer los derechos de menores y de parientes ofendidos, es un contrasentido que, al parecer, dejará de existir.
Con el padre o quien deba alimentos en la cárcel por un mínimo de 16 meses y con la obligación de pagar una multa millonaria, ¿cómo pretender que cumpla sus obligaciones con los hijos o sus padres o su cónyuge?
En Colombia, por el contrario, son los parientes y los amigos los que deben apoyar económicamente al recluso que, además, al quedar en libertad, encuentra cerradas todas las posibilidades de encontrar un empleo…
Un problema en este aspecto es que, según la Fiscalía General de la Nación, cada año se reciben alrededor de 100 mil casos de inasistencia alimentaria, cifra que sobrepasa en mucho a otros delitos como secuestros, homicidios y narcotráfico, y “contrariamente, son muy pocas las personas que se acercan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para gestionar la fijación de cuotas alimentarias” y se adelantan audiencias de conciliación.
Significa que la denuncia penal y el proceso subsiguiente se frustran, por cuanto no se han dado antes todos los pasos necesarios para sustentar la inasistencia, y se produce así un lamentable desperdicio de recursos del Estado.
Por fortuna, el Consejo Superior de Política Criminal (CSPC) busca despenalizar esta y otras conductas que, de alguna manera, solo contribuyen a congestionar las cárceles y a generar más problemas de diversa índole que soluciones. Eso es pragmatismo.
También lo es que el CSPC pretenda superar otra incongruencia jurídica, relacionada con el delito de inducción a la prostitución, que comete quien busca convencer a un mayor de edad de prostituirse.
Una cosa es que dos o más adultos se asocien para delinquir, y otra, muy diferente, que un mayor de edad intente inducir a otro mayor de edad a comerciar con su cuerpo, algo que no es delito y para lo cual no es necesaria la inducción. Que la inducción se haga con un menor de edad sí debe serlo, y es, en cambio, muy grave delito, y sancionable con cárcel.
Otras modificaciones que el CSPC propondrá al Congreso tienen que ver con todo lo que se relaciona con atentados al buen nombre y la honra, como los delitos de calumnia e injuria, que someten “la libertad de expresión a límites o timideces”. Al fin y al cabo, sobre la persona que se expresa pende la guillotina del derecho penal.
En este sentido, es bueno tener en cuenta que la tendencia mundial es a despenalizar estas conductas, por la manera como, al fin de cuentas, tocan con las libertades individuales.
Hay que respaldar la iniciativa de los juristas del CSPC, que están rescatando toda la importancia del pragmatismo, esa preferencia por lo práctico y lo útil que olvidamos con frecuencia.
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