Las fotomultas
El sistema de las fotomultas se estableció y está operando en varias ciudades del país – entre éstas Cúcuta y otros municipios de Norte de Santander – en un esfuerzo de las autoridades por reducir los altísimos índices de siniestralidad vial, y con el noble propósito de que los ciudadanos aprecien, acaten y respeten las normas y señales de tránsito, una tarea que como hemos dicho en estas columnas en pasadas ocasiones, también debe comprometer a los colegios, escuelas y centros de enseñanza y formación, públicos y privados.
El núcleo familiar, como elemento primario y sustento vital de nuestra sociedad, igualmente tiene que estar vinculado y comprometido con esta causa, pues los accidentes de tránsito se han vuelto un problema de salud pública.
En principio, uno podría decir que se trata de una medida sana, conveniente y necesaria, pues no se puede quedar cruzado de brazos ante los múltiples accidentes de tránsito que se registran a toda hora en nuestras ciudades y carreteras con alto número de muertos y heridos.
Los reparos y cuestionamientos al sistema surgen a partir de la forma cómo se han organizado y funcionan las concesiones de particulares a las que se les ha entregado su funcionamiento y operación.
Son muchas las denuncias y quejas por las condiciones ventajosas que se han dado a las concesiones, los abusos y arbitrariedades en el cobro de comparendos y multas, en detrimento de los recursos de los municipios y de los ciudadanos.
Son igualmente válidos los cuestionamientos a los vacíos y ambigüedades legales que el Congreso ha dejado cuando le ha tocado legislar sobre este asunto.
Uno es el de quién debe responder por un accidente o falta que cometa. Si el que va manejando el vehículo o el dueño de éste, a quien la ley le señaló una “responsabilidad solidaria”, que precisamente es la que la Corte Constitucional acaba de tumbar con fundados elementos legales y prácticos.
No se puede imponer una sanción a quien no la ha cometido, sostiene la sentencia de la Corte, y en esta dirección tienen que actuar las autoridades a partir de su fallo.
Al Congreso le corresponde, entre tanto, determinar cuál es el mecanismo que se debe aplicar de ahora en adelante, “pues la tecnología debe poder identificar al infractor que va conduciendo el vehículo”.
Las autoridades de tránsito están ante dos alternativas: o se implementa la tecnología de registro facial, o lo que pueden hacer es que la cámara alerte la infracción y más adelante un agente de policía valide el comparendo, detenga al conductor y le ponga la multa a su cédula.
El fallo de la Corte es contundente: “La Corte señala que la Ley 1643 de 2017, que fue la que revisó en su decisión, planteaba que las cámaras deben poder identificar el vehículo y al conductor. Si esa tecnología no existe, las cámaras deberían ser ajustadas, o usar otros medios – como la ayuda de policías – para multar a quien directamente comete la falta”; con este fallo no se pueden imponer multas sobre las placas sino que se deben registrar sobre quien conduce o infringe las normas.
Algunos funcionarios del Gobierno han advertido que el fallo de la Corte es un golpe lamentable para la seguridad vial, pero también han señalado en forma enfática que lo acatarán y esperan conocer la providencia en su totalidad para hacer los pronunciamientos y ajustes pertinentes.
La Agencia de Seguridad Vial ha aprobado 472 cámaras de fotomultas en todo el país.
El año pasado por exceso de velocidad y conductas asociadas se impusieron cerca de 460.000 comparendos.
A cumplir el fallo de la Corte y a seguir trabajando por una educación vial amplia y efectiva que nos permita reducir drásticamente los altísimos niveles de siniestralidad que nos apabullan.
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