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Viernes, 1 Abril 2016 - 1:00am

La vía Parody

Es censura total propiciar la desconexión y el bloqueo del sitio web http://icetextearruina.com.

La ministra Gina Parody borró con el codo parte importante de todo lo que había escrito en el pizarrón de la educación colombiana. Promover, y aplicar casi que por mano propia, la censura total a un medio de comunicación, la deja muy mal parada ante la opinión pública.

Porque es censura total propiciar la desconexión y el bloqueo del sitio web http://icetextearruina.com, dirigido por el periodista Fernando Calao y dedicado a denunciar los abusos a los que son sometidos los estudiantes que pagaron sus carreras con créditos de Icetex.

Calao y su medio denuncian, documentan y prestan asesoría jurídica a las personas que se creen afectadas por las altas tasas de interés de los créditos que ofrece el Estado a través de Icetex. La página es, también, lugar de consulta de las labores que desarrolla la Asociación de Usuarios de Créditos Educativos (Acupe), de la que Calao es secretario general.

La ministra Parody y su secretaria Nora Muñoz ignoran que bloquear una página web es restringir la libertad de expresión, algo que es permitido, pero solo en situaciones excepcionales y por medio de una orden judicial.

Las entidades públicas no pueden solicitar este tipo de bloqueos de forma directa. En el caso de Calao, el bloqueo es interpretado como censura oficial, así se haya argumentado el uso ilegal de la marca Icetex.

Al respecto, la Decisión Andina 486 establece que la persona puede hacer uso de las marcas sin autorización de su propietario, con fines informativos y de buena fe, y cuando no haya “dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio”.

Para la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), no se puede considerar que hubo violación de derechos de la marca. Ni el derecho de Icetex de proteger su marca ni otra razón son suficientes para aplicar la censura.

Podría, por el contrario, tratarse de un abuso de ese derecho, por cuanto la Constitución es absolutamente clara cuando de modo contundente señala en su artículo 20: “No habrá censura”.

El hecho es que la ministra y su secretaria pidieron a la empresa que aloja la página web de Calao bloquearla, como ocurrió, y eso es censura, sin discusión.

Según la Flip, los contenidos de la página afectada son asuntos de interés público, relativos a la búsqueda, recepción y difusión de información relacionada con una de las principales labores de una entidad pública: el manejo de todo el sistema crediticio de Icetex, cuestionado desde hace largo tiempo por los usuarios, en razón de la manera poco ortodoxa como hace los cobros de los préstamos.

En lugar de exigir, hasta lograr, el cierre de la página electrónica, Parody debió acudir al director, responsable de los contenidos, o ante la Justicia.

En ese sentido, la Relatoría para la Libertad de Prensa considera que “las responsabilidades ulteriores solamente pueden ser impuestas a los autores de lo expresado en internet, es decir, a quienes son directamente responsables de la expresión ofensiva”, no a las empresas que apenas sirven de soporte técnico. Y, para la Corte Constitucional, “imponer responsabilidades a los intermediarios de Internet por los contenidos transmitidos limitaría de forma importante la difusión de ideas por este medio de comunicación”.

Por la vía de Parody, un día de estos, ella u otro funcionario público podría lograr en minutos el cierre de la página web de cualquier diario que publique un contenido con el que ella o él no estén de acuerdo. Sería el fin de la democracia, que descansa, precisamente, sobre los postulados de defensa de la libertad de información y de expresión…

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