Suficientes problemas de inseguridad y de otros órdenes tiene el país como para añadirle uno más.
Escopeta de la discordia
En el ámbito de la discusión se encuentra el uso o no de un arma denominada menos letal, como lo es la escopeta calibre 12 que utiliza el escuadrón móvil antidisturbios de la Policía Nacional para el control de disturbios.
Debemos recordar el triste episodio de Dilan Cruz que murió en las manifestaciones ocurridas en Bogotá el 23 de noviembre, que según la necropsia de Medicina Legal determinó que se trata de un caso de muerte “violenta-homicidio”.
Con el sentido constitucional y enmarcado dentro de los cánones nacionales e internacionales que priman el derecho a la vida por encima de cualquier consideración, el procurador Fernando Carrillo reclamó suspender el uso de dicha arma mecánica cinética por considerarla un peligro para la comunidad y porque no se da suficiente capacitación sobre su uso.
El jefe del Ministerio Público no se quedó solamente en los enunciados sino que presentó una serie de elementos argumentativos, tanto técnicos como estadísticos para consolidar el urgente pedido de que el Esmad deje guardadas en los armerillos las escopetas calibre 12.
En temporadas de protestas sociales en el continente, como las que han sacudido no solamente a Colombia sino también a Chile, dicho elemento ha sido objeto de severos cuestionamientos legales porque finalmente viene a convertirse en todo lo contrario a lo expuesto en la descripción técnica.
En este episodio se observa que para sustentar constitucionalmente la solicitud, la Procuraduría General de la Nación dejó la advertencia que la incorporación de esta arma al inventario del Esmad, vulnera el artículo 216 de la Carta Magna en el sentido de que el fin de la fuerza pública “es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.
Es necesario que el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional tengan en cuenta este ‘campanazo de alerta’, máxime cuando empieza a advertirse que el razonamiento del Ministerio Público cuenta con sustentos inobjetables.
Resulta que los elementos que sirvieron al despacho de Carrillo para hacer esa petición dejaron en evidencia que para la manipulación de la escopeta calibre 12 durante las protestas, no existiría un protocolo adecuado como lo asegurara el ministro Carlos Holmes Trujillo, días después de la muerte de Dilan Cruz.
Suficientes problemas de inseguridad y de otros órdenes tiene el país como para añadirle uno más, motivo por el cual debería llegarse a considerar definitivamente la abolición de ese tipo de pertrechos para los agentes del orden que salen a las calles a enfrentar las manifestaciones cuando ellas implican el cierre de vías, brotes de vandalismo o ataques a los miembros del Esmad.
En ese aspecto, los organismos especializados en conjunto con la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo deberían resolver preguntas como: ¿Es necesario usar una escopeta para controlar disturbios? ¿Qué tan letal es esta arma? ¿No está siendo peor el remedio que la enfermedad?
Y el otro aspecto que debe ser considerado y evaluado por los expertos, es si con el foco de los Derechos Humanos la utilización de la escopeta de la discordia puede resultar considerándose como un uso desmedido de la fuerza. Todo esto es urgente discernirlo y después entrar a tomar decisiones, porque protestas siempre se seguirán presentando.
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