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Sábado, 19 Enero 2013 - 10:02pm

Ya sabe por qué cambió el RUT y cómo actualizarlo

La falta de información por los cambios adoptados por Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales (DIAN) para actualizar la actividad económica del Registro Único Tributario (RUT), tiene desbordada la capacidad de atención de la entidad en Cúcuta, en cuya oficina se atienden 439 personas al día.

La Opinión
/ Foto: La Opinión
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rene.mora@laopinion.com.co


La falta de información por los cambios adoptados por Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales (DIAN) para actualizar la actividad económica del Registro Único Tributario (RUT), tiene desbordada la capacidad de atención de la entidad en Cúcuta, en cuya oficina se atienden 439 personas al día.

Aunque las personas jurídicas y naturales pueden actualizar del RUT por medio del internet, la gente acude en masa  a la sede del Palacio Nacional porque no sabe cómo hacerlo, el sistema se cae o colapsa, el programa no corre en el computador del usuario o no tiene conexión a la red.

Si todavía no ha modificado el RUT y tiene dudas de cómo renovarlo, a continuación se responden algunas inquietudes relacionadas con la resolución, los pasos y los plazos para la actualización, las sanciones y las aplicaciones que debe tener el computador para el registro en línea.

¿Por qué debo actualizar el RUT?

La DIAN adoptó la nueva clasificación de actividades económicas, a la que deberán sujetarse los entes privados y públicos para el control, la determinación de impuestos y demás obligaciones tributarias. Según la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012, las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar declaración de renta y complementarios e ingresos y patrimonio correspondientes al año gravable 2012 deben informar su actividad económica principal según esta clasificación.

Sin embargo, para facilitar el proceso de actualización del RUT con la nueva clasificación de actividad económica, cuyo plazo vencía el próximo 31 de enero de 2013, la Resolución 154 del 14 de diciembre de 2012 modificó el artículo 2° de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012 y amplió el plazo inicial para renovar el RUT.

¿Hasta cuándo tengo plazo?

Para las personas jurídicas hasta el 22 de marzo y para las personas naturales hasta el 2 de agosto de acuerdo con el calendario establecido en la Resolución 154 de 2012, según los dos últimos dígitos del NIT.

¿Qué pasa si no actualizo la actividad económica?

Las sanciones referentes al RUT están en el artículo 658–3 del Estatuto Tributario y frente a la desactualización de la actividad económica, fija como multa dos Unidades de Valor Tributario (UVT), $53.682 por cada día de retraso, por lo que es importante atender la actualización en los plazos establecidos.

¿Qué debo hacer para cambiar el RUT?

A más de 2 millones 800 mil personas se les actualizó de oficio el RUT, debido a que el cambio de código fue automático. Para verificar deben consultar la página de la DIAN en la sección “Actualice AQUÍ su código de Actividad Económica”, en la sección Novedades. Para quienes no hayan sido seleccionados para esta actividad deberán adelantar alguna de las siguientes actividades:

-Si es persona natural del régimen simplificado o tiene firma digital podrá actualizar en línea el RUT ingresando al botón “Actividad Económica Actualización”, al lado izquierdo de la página de la DIAN. Para hacer uso del servicio, los clientes deben tener la cuenta de usuario habilitada para el ingreso a los servicios en línea, la habilitación se realiza en la página de la DIAN ingresando al botón “Nuevos Usuarios” y debe tener a la mano el certificado del RUT vigente.

El certificado que se genera en el trámite es válido para todos los efectos, se recuerda que la prueba de inscripción y actualización del RUT es el documento con la leyenda transversal “Certificado documento sin costo” o “Copia certificado documento sin costo”

-Solicitar una cita o presentarse en uno de los puntos de contacto de la DIAN para realizar el trámite de forma presencial.

Si no tengo internet ¿Qué hago?

Solicitar cita en Bogotá al teléfono 3198585 y en el resto del país al 018000129070 o acercarse a un punto de contacto de la DIAN. La oficina en Cúcuta dispone de computadores con el servicio de internet para actualizar el RUT. Allí un funcionario lo guiará en el proceso en línea.

¿Con qué navegador funciona mejor la página de la DIAN?

Aunque los servicios se encuentran disponibles en todos los navegadores, se recomienda usar Internet Explorer, versiones 7, 8 y 9, y Firefox, desde la versión 6.0 hasta la 12. Es importante desactivar el bloqueo de ventanas emergentes. También se aconseja tener instalado Flash versión 11.1 y la Máquina Virtual Java 1.5.0_07.

¿Cuándo debo acudir a las oficinas?

Se debe acudir de forma ordenada de acuerdo con el calendario de plazos establecido en la Resolución 154 de 2012, teniendo presente que más del 80% de los clientes pueden hacer el trámite a través de internet.

¿El RUT para qué sirve?

Para avalar y ejercer la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general y ante los diferentes entes de supervisión y contro. A su vez, este documento le señala sus obligaciones frente al Estado colombiano.

Proponen cambio para declarar y pagar impuestos

El plazo para presentar la declaración y para cancelar el impuesto sobre la renta inicia el primero de abril de 2013 para los grandes contribuyentes.

El plazo estipulado según el Decreto 2634 de 2012 iniciaba el primero de marzo. Sin embargo, la Dian presentó el proyecto de decreto que modifica los periodos. De la misma manera cambió para las personas jurídicas y demás contribuyentes.

Estos cambios se hacen de acuerdo con los que se introdujeron en la reforma tributaria. En esta se determinó que las personas que tengan ingresos brutos mensuales inferiores a los $3,6 millones estarán exentas del impuesto sobre la renta.

El cambio en el plazo se hace también para los agentes de retención, con el fin de que adapten el software de retenciones a las nuevas disposiciones.

El proyecto también incluye los ajustes que se hicieron a la declaración y pago del IVA. El artículo 61 de la Ley 1607 de 2012 (la reforma) creó periodos de IVA diferentes al bimestral que hoy opera.

Para los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2012 sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($26.841 de 2013), es decir, $2.469 millones, presentarán la declaración y el pago de manera bimestral. Para las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a $402.615 millones pero inferiores a $2.469 millones su declaración y pago será cuatrimestral. Habrá declaración anual para quienes tengan ingresos inferiores a los $402.615 millones. El pago será cuatrimestral a modo de anticipo del IVA, y se hará sin declaración.
 

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