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Sábado, 21 Septiembre 2019 - 2:52am

Usuarios de estratos altos, a pagar sobretasa de energía

Según Cens-EPM, 53.000 usuarios pagarán este recobro, equivalentes al 15 % del total del departamento.

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Los recursos que deje este recaudo serán destinados al Fondo Empresarial de la superintendencia para apoyar los procesos de intervención de Electricaribe y Emcartago.
/ Foto: Archivo
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A partir de noviembre, los usuarios de los estratos 4, 5 y 6 del servicio de energía del país recibirán las primeras cinco facturas donde se aplica el cobro adicional del impuesto que se generó desde el 26 de mayo de 2019.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definió los criterios para el recaudo y giro de la sobretasa de cuatro pesos por kilovatio al servicio de energía, para los usuarios de estratos altos, así como para los usuarios comerciales, industriales y no regulados.

En estos primeros cinco meses, este tributo será reliquidado por los meses que no se cobraron (mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre), es decir, se cobrarán ocho pesos por kilovatio.

Natasha Avendaño García, superintendente de Servicios Públicos, informó en nota de prensa que, con el costo adicional que se cobrará en la factura de energía, desde el 31 de octubre, se proyecta obtener $130.000 millones que pagarán más de 2’774.102 de usuarios de los estratos y sectores señalados.

“Podremos apalancar algunos frentes de inversión planteados en los esquemas de solución de empresas intervenidas, necesarios para normalizar la prestación del servicio de energía a cerca de 10 millones de habitantes en el país”, agregó.

Según Cens-EPM, 53.000 usuarios pagarán este recobro, equivalentes al 15 % del total del departamento.

En Cúcuta, por ejemplo, el consumo promedio para el estrato 4 es de 270 kilovatios.

Las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica deberán discriminar en la factura el concepto por este cobro. 

Igualmente, tendrán que girar bimestralmente al Fondo Empresarial de la Superservicios lo recaudado por la sobretasa nacional, y reportarlo al Sistema Único de Información (SUI).

El incremento fue estipulado a través de la resolución SSPD 20191000035615, que reglamenta y fue autorizada por el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022.

Katherine Villamizar Leal

@Kath_Villamizar

Periodista de Economía.

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