Este reconocimiento está expresamente considerado por la ley laboral colombiana.
Tres pasos a seguir si su empleador no reconoce sus prestaciones sociales
Las prestaciones sociales son el reconocimiento al aporte de un trabajador en la generación de ingresos y utilidad en una empresa, y están expresamente consideradas por la ley laboral colombiana.
Sin embargo, si en algún caso su empleador no está reconociéndole sus prestaciones, y tiene contrato laboral, usted está en su derecho de hacer el reclamo ante su jefe y además, ante entidades de protección como la Defensoría del Pueblo, la Inspección de Trabajo, la Personería Municipal o la misma Procuraduría General de la Nación.
De acuerdo con el portal legalapp.gov.co, la página de asesoría jurídica del Gobierno, hay tres pasos que debe seguir si sus prestaciones no están siendo reconocidas.
El primero es hablar con su empleador antes de acudir a las autoridades, y solicitar por escrito o de manera verbal a su superior el pago de sus debidas prestaciones contempladas en la ley.
Después, si el problema persiste, lo recomendable es acudir al Inspector del Trabajo, y presentar una queja por incumplimiento de las obligaciones. En este punto, lo ideal es intentar una conciliación solo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, para evitar confrontaciones legales.
Después, si realmente su empleador insiste en no reconocer este derecho, puede presentar una demanda ante el juez laboral, para que este resuelva el trámite de lo que, por ley le corresponde.
“Si el empleador no asiste a la diligencia administrativa laboral citada por una entidad como el Ministerio del Trabajo, o el trabajador prefiere no acudir al Ministerio, debe presentar una demanda ordinaria laboral para que el juez del área condene al empleador al pago de las prestaciones sociales debidas”, explicó Diana Zuleta, asociada sénior del área laboral de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).
Las sanciones para el empleador, aunque no son cuantiosas, sí obligan a que el afectado reciba un día laboral por cada día que no se han reconocido las prestaciones, hasta que la empresa o el contratante complete el pago de las obligaciones con el empleado: “si a la terminación del contrato el empleador no paga al trabajador todos los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al trabajador a título de indemnización una suma igual a un día de salario por cada día de retraso en el pago, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor”, concluyó Zuleta.
Pero ahí no termina todo.
Que el empleador no realice los pagos correspondientes da derecho a que el trabajador de por terminado el contrato con justa causa, pues el empleador está incumpliendo con una obligación legal. El afectado también debe ser indemnizado. “Esta indemnización moratoria tiene que ser declarada por un juez, considerando la buena o mala fe con la que actuó el empleador”, explicó Evelyn Romero, socia de Baker Mckenzie.
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