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Sábado, 17 Octubre 2020 - 12:00pm

Subsidio de gas natural para estratos 1 y 2 aumenta 10% por COVID-19

El incremento del beneficio no es acumulativo frente al autorizado en agosto.

Colprensa
El aumento del subsidio beneficiará a más de 2,3 millones de usuarios residenciales de estrato 1 y a más de 3,6 millones de usuarios de estrato 2.
/ Foto: Colprensa
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El Ministerio de Minas y Energía anunció que para el actual periodo de facturación del servicio de gas natural que reciben los estratos 1 y 2 en el país se aprobó un incremento de 10 puntos porcentuales, en el marco de la emergencia por la Covid-19. 

Este es el segundo aumento a los subsidios de gas natural que autoriza el Ministerio de Minas y Energía en 2020. Es necesario tener en cuenta que no es acumulativo frente al autorizado en agosto pasado, que representó pagos adicionales por más de 4.300 millones de pesos a 26 comercializadores de gas.

“Este incremento beneficiará a más de 2,3 millones de usuarios residenciales de estrato 1 que venían recibiendo un subsidio del 60 % y que ahora será del 70 %. Además, a los más de 3,6 millones de usuarios de estrato 2 que recibían un beneficio de hasta el 50 %, se les aumentará a 60 %”, aseguró el viceministro de Energía, Miguel Lotero.

Este incremento a los subsidios se suma al paquete de medidas que ha emitido el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) durante la pandemia de COVID-19 para apoyar a los hogares más vulnerables.

Entre ellas, la que establece que durante los meses que restan de 2020 no podrá aumentar el costo del kilovatio hora en los recibos de energía eléctrica. Sin embargo, esto no significa que no se puedan presentar aumentos en las facturas asociados a un mayor consumo o a otros cobros. 

También se otorgaron cuatro meses de gracia para que los usuarios residenciales de los estratos 1 al 4 que decidieron diferir el valor de sus facturas de energía eléctrica y gas combustible por redes, comenzaran a realizar el pago correspondiente.

Los usuarios de estratos 1 y 2 podían diferir, sin recargo adicional, hasta por un plazo de 36 meses el costo del consumo básico o de subsistencia no subsidiado correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio. Mientras que los de estrato 3 y 4 tenían la opción de hacer este diferimiento en un plazo de 24 meses, con una tasa preferencial.

Colprensa

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