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Martes, 3 Enero 2017 - 12:25pm

Sepa cuándo debe pagar los nuevos tributos que se aplican en 2017

Personas Naturales realizarán su declaración del 9 de agosto al 19 de octubre del presente año.

Colprensa
La primera claridad en el calendario tributario es la aplicación del Impuesto a las Ventas o IVA.
/ Foto: Colprensa
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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público antes de finaliza 2016 expidió el Decreto 2105, mediante el cual establece los plazos para la presentación de las declaraciones y pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para 2017.

La primera claridad en el calendario tributario es la aplicación del Impuesto a las Ventas o IVA. De acuerdo con la Dian, los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al IVA quedarán vigentes a partir del primero de enero de 2017.

Sin embargo, la administración tributaria ha señalado a los comercios que a la fecha tengan sus mercancías con un valor de venta al público establecido con la tarifa anterior, es decir, IVA de 16% o de 5%, podrán seguir vendiendo con esos precios hasta que se agoten existencias o hasta el 31 de enero de 2017.

Según Bancolombia, el mayor impacto de esta reforma que entró a regir desde el pasado primero de enero en la inflación está concentrado en los ajustes del IVA. “Contrario a nuestra expectativa de gradualidad, el incremento de una sola vez generará una presión del orden de 0,93% sobre la inflación en 2017”, señala el equipo de investigaciones económicas.

Ahora bien, tenga en cuenta que este año el calendario tributario quedó definido de la siguiente manera:

En el caso del impuesto de renta, los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y, o pagar comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2017, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria - NIT.

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar esta obligación, dividida en tres cuotas, iniciará entre el 8 y 21 de febrero. Para la segunda cuota se hará entre el 11 y el 23 de abril y la tercera deberán pagarla entre el 8 y 23 de junio de 2017, a partir del último dígito del NIT.

Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 11 de abril y el 11 de mayo según los dos últimos dígitos del NIT. La Dian en este punto indicó que se debe tener en cuenta que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberá pagarlo entre del 8 al 22 de junio del próximo año.

Ahora bien, si usted tiene activos en el exterior que debe declarar ante las autoridades tributarias, debe tener estas fechas en cuenta.

Si es gran contribuyente deberá presentar dicho formulario del 11 al 26 de abril según el último dígito del NIT. En tanto, las Personas Jurídicas harán lo correspondiente entre el 11 de abril al 11 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Finalmente, las Personas Naturales realizarán su declaración del 9 de agosto al 19 de octubre de 2017 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Tenga en cuenta que los impuestos nuevos como a los dividendos, la Dian fijará los calendarios de cancelación para 2018. La razón es que el recaudo tributario de 2017 se hará de la actividad económica de 2016.  

Análisis e impacto de la reforma

De acuerdo con el profesor Orlando Villabona, experto en gestión tributaria de la Universidad Nacional, “la reforma presentada al Congreso de la República es, en realidad, una excusa para el aumento de la tarifa del IVA de 16% a 19%; en eso se centra toda la propuesta del ejecutivo, la cual es bastante regresiva. Una verdadera transformación hubiera sido obligar a los sectores más ricos a tributar según sus ingresos y patrimonio”.

Lo que predice el profesor Villabona es que en menos de dos años se necesitará una nueva reforma tributaria, debido a que la actual se queda corta en muchos aspectos; además, asegura, es anticonstitucional debido a que la Constitución Política de Colombia en el artículo 363 dice: “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad”, algo que en la práctica no se da. “Si en Colombia existieran buenos abogados podrían demandarla y tumbarla, pues vulnera varios principios”, agregó.

Por su parte, Oliverio García Basurto, presidente de la Asociación Colombiana de Vehículos Automotores (Andemos) hizo un análisis sobre los beneficios tributarios que se aprobaron para vehículos eléctricos. “El país ha dado un paso trascendental en el desarrollo de la movilidad en Colombia y va en línea con la tendencia mundial hacia una movilidad limpia y sostenible”, señaló el dirigente sobre la reducción a 5% de IVA para este tipo de automotores.

Otros que están contentos con el impacto de la tributaria es el Ministerio de Salud con la tarifa plena del impuesto a los cigarrillos. Por ejemplo, el precio promedio de la cajetilla de cigarrillos aumentará de $2.800 a $4.200 en 2018. Este aumento, según el Ministerio de Salud, desincentivará el consumo y contribuirá a disminuir la proporción de fumadores en 2% (de 12,9% en la actualidad a 11,2% en 2018).

Pero los que no están satisfechos son los transportadores de carga por carretera agremiados en Colfecar que indicaron que ante el nuevo impacto que se generó sobre el precio del Acpm, por cuenta de la reforma tributaria, se hace indispensable la revisión de la fórmula de los combustibles.

En ese sentido, el presidente Ejecutivo de Colfecar, Juan Carlos Rodríguez Muñoz, dijo que frente a la decisión del Ministerio de Minas de autorizar un ajuste de $199,17 en el galón del Acpm, es necesario que se elimine el subsidio que se entrega a la mezcla de los biocombustibles, que es de 8%, lo que se traduce en unos $610 por galón que corren por cuenta del transportador.

El dirigente gremial pidió que se racionalicen los ajustes en los precios del Acpm a través de períodos más amplios mirando la fórmula en términos de los factores que inciden en el costo final de este insumo que representa 33% de los costos operativos de los transportadores.

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