La asignación salarial del presidente ejecutivo del gremio no obedeció a una postura arbitraria o unilateral, asegura el ente.
Respuesta de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta

San José de Cúcuta, 24 de enero de 2020
Directora
DIARIO LA OPINIÓN
Estefanía Colmenares
Ciudad
Asunto: Comunicado a la Opinión Pública y Empresarial de nuestra región.
Cordial saludo:
Por medio de la presente, el presidente de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta, como vocero autorizado de la colegiatura, y con el apoyo de los miembros principales que suscriben el presente documento, nos permitimos precisar la información que se ha entregado a través de medios de comunicación y redes sociales, principalmente, de la publicada el martes 21 de enero de 2020 en el diario La Opinión, página 6ª “correo lectores”, de acuerdo con lo siguiente:
Es importante aclarar a la opinión pública que el ejercicio del derecho al voto recae única y exclusivamente en los miembros principales de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta, razón por la cual los miembros suplentes pueden asistir a las reuniones y ser escuchados sin la posibilidad de votar.
El fundamento de lo anterior es el artículo 15 de los estatutos, que establece:
“... A las sesiones de Junta Directiva asistirán los miembros principales y los suplentes, estos últimos con voz, pero sin voto…” (Negrilla fuera de texto)
En consecuencia, los miembros suplentes no votaron, porque sencillamente por estatutos no tenían esta facultad, toda vez que asistieron los principales.
Ahora bien, en lo que respecta a la reasignación salarial del presidente ejecutivo de la entidad, tenemos que en la votación solo participaron 8 de los 9 miembros principales, votando 7 a favor y 1 en contra a través de su suplente, debido a que el principal se retiró de la sesión minutos antes de la votación y el otro miembro principal no voto puesto que se retiró del recinto cameral durante la respectiva junta directiva sin justificación alguna.
Es por ello, que la decisión adoptada con las mayorías exigidas en el Acta de Junta Directiva No.325 de fecha 19 de diciembre de 2019, es valida y compromete a la totalidad de los miembros principales de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, siendo susceptible de control de legalidad por parte del Estado.
Así mismo, queremos aclarar a la opinión pública que la asignación salarial del ahora presidente ejecutivo de la entidad no obedeció a una postura arbitraria o unilateral de él , como se pretende hacer ver, por el contrario, fue el resultado de la decisión de la mayoría de nuestra Junta Directiva donde se analizaron, justificaron, y ponderaron diferentes razones internas y externas de índole administrativo y legal de la entidad.
La entidad viene liderando un proceso de cambio y transformación, cuyo resultado a corto plazo se traduce en el hecho de que, en tan solo 8 meses de gestión liderados por el Presidente Ejecutivo, para la vigencia 2019 logró duplicar sus excedentes frente a lo reflejado en la vigencia 2018, situación está que a todas luces nos permite demostrar la capacidad, idoneidad y eficiencia de nuestros profesionales.
Entonces, la decisión tomada se enmarca dentro de los preceptos constitucionales, legales, éticos y morales que rigen nuestra función, por ende, rechazamos las afirmaciones tendenciosas que buscan confundir a la opinión pública.
Por último, es importante resaltar que seguiremos trabajando para alcanzar los resultados planeados para la vigencia 2020, buscando el beneficio y desarrollo de los más de 69.000 empresarios, comerciantes y emprendedores que actualmente se encuentran registrados en nuestra Cámara de Comercio.
Atentamente,
Francisco Pabón Martínez, presidente junta directiva 2020.
Germán Enrique Hernandez G., vicepresidente junta directa 2020.
Coadyuvan:
Mario Alberto Latiff Gómez, miembro principal.
Omar Gonzalo Quintero Torrado, miembro principal .
Gonzalo Medina Valderrama, miembro principal.
Fernando del Corte Fajardo, miembro principal.
Pedro Arnulfo García, miembro principal.
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