En el Congreso coincidieron que esta ley tendrá un gran impacto social entre los usuarios más pobres del país.
Reconexión de servicios públicos sería gratuita
El presidente Juan Manuel Santos sancionará en los próximos días la ley con la cual se le prohibirá cobrar a los usuarios de estratos 1, 2 y 3 la reconexión y reinstalación de los servicios públicos cuando les sean cortados. El proyecto modifica la ley 142 de servicios públicos en su artículo 96 y 142.
La ley, que fue votada en cuarto y último debate en la plenaria de la Cámara, fue de autoría del senador liberal Lidio García, quien manifestó que “hemos dado un paso definitivo en la batalla que tenemos para que nuestros compatriotas no sigan siendo víctimas de la posición dominante y abusiva de las empresas de servicios públicos domiciliarios, en pocos días millones de familias de los estratos más vulnerables disfrutarán de este beneficio”.
Este proyecto de ley recibió respaldo de gran mayoría en el Congreso.
En octubre del año pasado ya había sido aprobado por la Comisión Sexta del Senado con 10 votos afirmativos.
En la sesión plenaria los representantes coincidieron que esta ley tendrá un gran impacto social entre los usuarios más pobres del país.
De la misma forma se destacó que al retirar este cobro, no afectará la estabilidad financiera de las empresas de servicios públicos al garantizarse el cobro de los cargos básicos del cargo fijo y básico de consumo.
“Aquí a nosotros los senadores nos cortan un servicio domiciliario porque se nos olvida pagar un recibo, pero a toda la gente del estrato 1, 2 y 3 se lo cortan porque no tienen con qué pagar un recibo de la luz, un recibo del gas y tiene que coger muchas veces la plata de la comida para pagar los recibos”, argumentó García.
El senador García resaltó que la ley indica que la exoneración del cobro del cargo por reconexión o reinstalación se dará cuando la causa de la suspensión o corte ha sido exclusivamente por la mora en el pago de las facturas, y se deja claro que esta disposición no aumenta ni disminuye el cobro del cargo fijo por consumo de los servicios públicos domiciliarios.
La nueva normatividad reformó los artículos 96 y 142 de la Ley 142 de Servicios Públicos Domiciliarios, a los que se les adicionó dos parágrafos que determinan dicha exoneración expresa y de esta forma se elimina el cobro, además se establece un plazo máximo de reconexión o restablecimiento del servicio de 24 horas, contados a partir de que el usuario haya pagado.
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