Tampoco se podrá hacer este procedimiento dos meses después de que se levante la medida
Prohíben desalojo de viviendas durante emergencia sanitaria por COVID-19
En Colombia queda prohibido el desalojo de viviendas y de pymes que no paguen arriendo durante el tiempo que demore la emergencia social, económica y ecológica por la pandemia de COVID-19.
Tampoco se podrá hacer este procedimiento dos meses después de que se levante la medida por parte del Gobierno Nacional.
“Eso le tiene que dar tranquilidad a muchas personas. Aquí queda absolutamente claro que no se van a presentar desalojos durante la vigencia de esta emergencia, no se van a poder aumentar los cánones de arrendamiento, porque este es un momento que requiere la solidaridad de todos”, señaló el presidente de la República, Iván Duque.
Por su parte, el ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, señaló que sumado a la medida de que no podrá haber aumento en los cánones de arrendamiento, tampoco pueden cobrarse intereses por mora, sin embargo, aclaró que se podrán hacer acuerdos de pago, partiendo de la base que la prioridad es proteger a las familias que en el marco de la pandemia han perdido sus ingresos.
Malagón enfatizó en que en el país, bajo ninguna circunstancia durante la emergencia y después de esta, se podrá cobrar penalidad en los acuerdos de pago que se hagan entre los arrendatarios y los inquilinos.
“No solo está en estado de vulnerabilidad el que vive en arriendo, también está en condición de vulnerabilidad el que vive del arriendo, por eso esa peregrina idea de suspender los arriendos, de suspender los cobros y de prohibir los pagos durante esta temporada beneficiaría un porcentaje de la población que está en vulnerabilidad, pero lo haría a costa de otro porcentaje de la población, que es igualmente vulnerable”, justificó el ministro.
Duque agregó que esta es una respuesta clara y responsable paras que las familias puedan disminuir sus preocupaciones durante la emergencia de la COVID-19.
Cárceles
Son cinco las medidas que ordenó la Corte Constitucional para combatir la propagación de la COVID-19 en los centros carcelarios del país. El alto tribunal le dio tres días a las cárceles para que tomen medidas.
Con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz se ordenó que exista detección oportuna del coronavirus en los establecimientos carcelarios; debe existir protección sanitaria para las personas privadas de la libertad, el personal de guardia y custodia, y el personal administrativo.
Además de ello debe haber manejo y tratamiento de los casos identificados como positivos por COVID-19 en los establecimientos de reclusión, sumado a que se debe prevenir ante el posible desabastecimiento de alimentos y suministro de agua.
Ortiz, en su providencia, señaló que el Ministerio de Defensa, la Policía y la Fiscalía General vía correo electrónico deberán informar sobre el plan general de contingencia implementado para prevenir el virus que ya deja más de 900 casos positivos en el país.
Además de ello, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) debe realizar una caracterización de la población vulnerable al virus, en este caso adultos mayores, pacientes con VIH, diabetes, enfermedades respiratorias, mujeres embarazadas u otras condiciones de salud relevantes.
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