El alza del 7% no garantiza el poder adquisitivo de los colombianos, según Alejandro Ordóñez.
Procurador radicó demanda contra “inconstitucional” aumento del salario mínimo

El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, radicó ante el Consejo de Estado una demanda de inconstitucionalidad en contra del decreto que incrementó el salario mínimo en 7%.
La demanda en contra del Decreto 2552 del pasado 30 de diciembre de 2015 busca que se anule dicho acto administrativo y que en su lugar “se ordene al Gobierno que expida un nuevo Decreto que establezca un reajuste salarial que garantice el poder adquisitivo de las personas y las familias que viven de este salario”.
La acción judicial conocida por Colprensa indica que dicho decreto viola el artículo 53 de la Constitución Política, por desconocer el carácter mínimo, vital y móvil del salario mínimo, ya que los costos de vida para las personas de bajos ingresos subieron en un 7,26% y el aumento fue apenas del 7%.
“En pocas palabras, las cifras no indican otra cosa distinta a que el reajuste del salario no servirá si quiera para obtener lo básico que se estaba obteniendo el año pasado”, dice la demanda.
Para el procurador Ordóñez, “cuando el reajuste que se realiza al salario mínimo no supera siquiera el incremento del costo de vida de los trabajadores de bajos ingresos, se está ante un atentado grave contra los derechos fundamentales tanto del trabajador como de su familia”.
Con esto, se estarían contrariando además los pronunciamientos de la Corte Constitucional, que indican la existencia de una relación entre el salario mínimo y el derecho al mínimo vital, pues este busca asegurar las condiciones básicas que debe tener cualquier persona para poder llevar un proyecto de vida digno.
En ese sentido, para la Procuraduría, el Decreto también viola el artículo 42 de la Constitución, por no garantizar la protección especial de la familia, y el artículo 13, por no proteger de manera especial a aquellas personas que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta por su condición económica. Esto, una vez más, por tener en cuenta el IPC promediado y no el relativo a las personas con bajos ingresos.
Para el procurador Ordóñez dicho decreto vulnera el artículo 48 de la Carta Política por no mantener el poder adquisitivo de los pensionados.
Bogotá | Colprensa
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