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Martes, 25 Octubre 2016 - 1:08am

Multa mínima por evadir renta será de $3,9 millones

La sanción, parte de la reforma tributaria presentada por el Gobierno, entrará en vigencia 2018 si se aprueba el proyecto.

Colprensa
Las personas que oculten información para hacer la liquidación podrán recibir recargos extras hasta del 20%, tal como lo establece el estatuto aduanero.
/ Foto: Colprensa
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De llegarse a aprobar la reforma tributaria, en 2018 las personas naturales tendrán que empezar a declarar renta desde $2,7 millones y las sanciones por omisión de dicha declaración para ese monto serían de $3,9 millones.

Si se lleva este ejercicio a la práctica se tiene que con un sueldo de $2,7 millones, el ingreso bruto anual sería de $32,9 millones. Lo que significa que tendría que aportar a salud y pensión más o menos $2,9 millones al año.

Los ingresos netos, después de restar las prestaciones sociales, serían de $30 millones.

La  renta exenta automática sería de  $7,5 millones y si tiene una renta exenta adicional, porque tiene que mantener a los hijos o  está cotizando a salud en medicina prepagada, se restarían $3 millones. Después de estas deducciones hay que pagar con una base gravable de $19,5 millones. En conclusión, el valor del aporte a la declaración de renta sería de $166.000.

Sin embargo, si se omite la  declaración de renta ante la Dian, la sanción puede ser del 20% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada.

En este último escenario y teniendo en cuenta que se es una asalariado, la sanción a pagar sería de $3,9 millones, más los $166.000 que dejó de pagar y los intereses a los que haya lugar.   

En una de las presentaciones del proyecto, la Dian da un ejemplo con unos ingresos brutos anuales de $60 millones, es decir, un ingreso cercano mensual a los $5 millones. Si se le resta salud y pensión, los ingresos netos son de $54 millones, es decir, la base gravable es de $35 millones.

El contribuyente, entonces,  pagaría $2,3 millones de impuesto de renta, “monto que equivale al 3,9% de sus ingresos brutos”.

Sin embargo, por alguna razón la persona natural omite el impuesto sobre la renta como el caso anterior, la sanción estaría cercana a los $7 millones, más los $2,3 millones que dejó de pagar y los intereses.

Sanciones de interés

El texto de la reforma Cárdenas plantea que, en caso de que haya alguna reincidencia en conductas relacionadas con la omisión de declaración informativa o con faltas con la documentación comprobatoria, podrán ser multados hasta con $595 millones.

Otra sanción que se contempla para este tipo de faltas, consiste en que, cuando el contribuyente no liquide las sanciones que estén enteramente relacionadas con la declaración informativa, o las liquide incorrectamente, la entidad de recaudo las podrá liquidar con un incremento de hasta 30%, tal como lo establece el Estatuto Aduanero.

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