Lanzan nuevo registro para industria nacional de alcohol con el que se hará más control a los licores de contrabando o adulterados.
Licor adulterado y evasión de impuestos, en la lupa del Gobierno Nacional
El Gobierno Nacional reglamentó el registro único para productores, importadores, comercializadores o distribuidores y transformadores de alcohol potable y no potable, con el fin de proteger la salud de los colombianos y controlar la evasión fiscal.
El Decreto 1691, del 18 de diciembre de 2020, obliga a quienes trabajan con este producto a estar registrados dentro del Sistema de Información Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo (Sianco), así como a reportar mensualmente la información sobre la producción, la importación y también las transacciones que efectúen.
La norma también establece que para movilizar el alcohol potable destinado a la fabricación de licores, el producto deberá contar con el Registro Único Nacional ante Sianco.
De esta manera se crea un mecanismo de trazabilidad sobre el alcohol potable, lo que previene la desviación de ese producto nacional o importado para la producción de licores adulterados.
“No solo debemos hacer lo posible por proteger a los colombianos de los riesgos del alcohol adulterado, también es importante recordar que las rentas del licor legal son fuente de financiación para los departamentos, generalmente para servicios de salud y educación. Sianco facilita, agiliza, estandariza y unifica el registro, la trazabilidad y el manejo de la información”, señaló el ministro de Comercio, José Manuel Restrepo.
El sistema será administrado por la Federación Nacional de Departamentos (FND) y fue creado para simplificar y suprimir los trámites, y los procesos que eran innecesarios en relación con los impuestos al consumo de licores, vinos, aperitivos, cervezas, refajos y mezclas, así como de cigarrillos y tabaco elaborado.
Ahora, los departamentos y el Distrito Capital accederán a la información del sistema para proceder al trámite de las solicitudes de registro y los usuarios reportarán allí las transacciones hechas con alcohol potable y no potable.
De acuerdo con el decreto, el alcohol que no esté debidamente registrado podrá ser incautado por la autoridad de policía, así como será aprehendido y decomisado por los funcionarios que sean competentes en los diferentes departamentos.
La norma establece un periodo de tres meses para que las empresas y personas responsables del registro cumplan con su obligación.
Entre otros datos, en el nuevosistema deberán reportar su identifcación; si se trata de un productor, un importador, un comercializador, o distribuidor; el teléfono y domicilio de oficina principal y sedes, así como de otras instalaciones como bodegas o plantas de producción.
El empresario solo podrá cambiar el lugar de producción, transformación, almacenamiento o destino del alcohol cuando actualice esta información en Sianco.
También, tendrán que informar para cada producto si es potable o no, el nombre y referencia, los datos técnicos de la desnaturalización, el origen y el destino, el uso del producto final y las cantidades requeridas para un mes de producción.
Finalmente, el decreto establece los parámetros para la desnaturalización del alcohol no destinado al consumo humano. Un proceso obligatorio para productores e importadores.
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