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Sábado, 4 Febrero 2017 - 3:56am

Las empresas tienen la obligación de pagar cesantías

Quienes no hagan el respectivo trámite están sometidos a sanciones.

Colprensa
El próximo 14 de febrero se vence el plazo para que las empresas consignen en las AFP el ahorro de cesantías de los trabajadores correspondiente a 2016.
/ Foto: Colprensa
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Cada año todas las empresas legalmente constituidas del país tienen la obligación de consignar el ahorro de cesantías al que tienen derecho sus trabajadores.

Sobre este tema, La Opinión, con información suministrada por Colfondos, elaboró la siguiente guía.

¿Quién tiene derecho a recibir cesantías?

Todos los trabajadores que estén legalmente contratados tienen el derecho a recibir cesantías y las empresas tienen la obligación de hacer dicho aporte.

¿A cuánto equivalen las cesantías?

Las cesantías se liquidan anualmente y como tal equivalen a un mes de sueldo del trabajador. Entonces, si el empleado tiene un sueldo mensual de $900.000, su abono de cesantías por año es del mismo valor.

¿Cuándo se pueden retirar?

El empleado puede pedir el pago parcial o total de sus cesantías acumuladas en cualquier momento. El proceso debe hacerse ante la empresa, con la presentación de algunos documentos, para que esta los radique ante la AFP del empleado y después esta última haga la consignación o emisión del cheque correspondiente.

¿Para qué se puede pedir el retiro?

Hay tres casos específicos para hacer el retiro de las cesantías. El primero es cuando la persona queda desempleada y ahí se puede solicitar una devolución total de los recursos.

Los otros dos casos son para vivienda (compra o remodelación) y el pago de procesos educativos.

¿Las cesantías tienen intereses?

El empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías liquidadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, que corresponden al 12% anual o proporcional al tiempo trabajado.

¿Cada cuánto se consignan las cesantías?

Las empresas contratantes pagan cada año el valor a las cuentas de los empleados en las respectivas AFP. La fecha límite para esto es el 14 de febrero.

¿Qué pasa si la empresa no consigna?

El empleador que no cumpla con la fecha deberá pagar al trabajador el equivalente de un día de trabajo, por cada día de retraso.

La Opinión

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