La ponencia fue aprobada en las comisiones terceras de Cámara y Senado.
Iglesias y alcohólicos anónimos salieron del revolcón de las Esal

Esta semana aprobaron el revolcón a las entidades sin ánimo de lucro pero excluyeron a tres tipos de organizaciones.
El Gobierno ha insistido en la necesidad de poner en cintura esta figura para evitar abusos que normalmente terminan en evasión de impuestos, según lo reconoce el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas y el director de la Dian, Santiago Rojas.
Tanto Cárdenas como Rojas han reiterado la necesidad de que la administración tributaria, en cabeza de la Dian, tenga más controles para que revisar que efectivamente se estén cumpliendo actividades meritorias y conceder los beneficios tributarios.
“Somos conscientes que los ciudadanos no van a querer pagar más impuestos cuando tenemos una alta evasión”, dijo el jefe de la cartera de Hacienda a su salida del recinto del Congreso, una vez aprobada la reforma en su primer debate.
Pero ¿cuáles fueron los tres sectores que no entrarán a ser parte de este régimen especial? Se tratan de las cajas de compensación, las asociaciones religiosas y las sociedades de alcohólicos anónimos.
En cuanto a las cajas de compensación, lo que dejó ver la ponencia es que su tratamiento fiscal ya ha sido contemplado en el Estatuto Tributario y lo consideran improcedente incluirlo en el régimen especial que propone el Gobierno para las Esal.
La ponencia incluyó a las iglesias y demás congregaciones religiosas como declarantes pero no contribuyentes de impuestos. Es decir, que el tratamiento tributario a las iglesias será en compartir la información con la Dian pero no serán sujetas a pago de impuestos, por ejemplo, de renta.
Una situación similar ocurre con las sociedades de alcohólicos anónimos en el que les mantienen el tratamiento tributario y estatus de ser declarantes pero no contribuyentes del impuesto de renta.
En lo aprobado por las comisiones esta semana también se aplica un régimen de transición para las fundaciones u organizaciones que se incluyan en el régimen tributaria especial. Quedó en firme la prohibición de contratar parientes y familiares en los cargos directivos de las fundaciones así como la obligación de revelar los beneficiarios de los programas que implementen o donaciones.
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