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Miércoles, 19 Octubre 2016 - 2:37pm

#HágaloAsí si no le han pagado el salario o prestaciones

Si usted no ha recibido por cierto lapso su sueldo u otras remuneraciones laborales tenga en cuenta esta información.

Colprensa
Cuando los reclamos de los empleados no son escuchados por sus jefes o entes hay instancias que tienen la responsabilidad de actuar para solucionar este problema.
/ Foto: Colprensa
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Algunos empleadores suelen incumplir sus obligaciones con sus trabajadores y en estos casos los afectados, en algunas ocasiones, no saben qué hacer para hacer valer sus derechos.

Una situación similar ocurre cuando a una empleada la Empresa Prestadora de Salud (EPS), a la que se encuentra afiliada, no le cancela la licencia de maternidad.

La falta de pago del salario, la prima de servicios o de las cesantías son circunstancias que a veces enfrentan los empleados y cuando sus quejas no son escuchadas por sus jefes o entes hay instancias que tienen la responsabilidad de actuar para solucionar este problema.

¿Qué hacer?

1. Acudir al Inspectoría del Trabajo con el fin de recibir asesoría.

2. Presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones.

3. En ciertos casos, se puede intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.

4. A través de la línea telefónica gratuita 018000513100 o el número de celular 120, el Ministerio de Trabajo puede informar sobre el proceso que se puede realizar para reclamar.

5. Si el empleado desea conciliar y no hay inspector del trabajo, puede acudir a la Defensoría del Pueblo o a la Procuraduría. A falta de las anteriores autoridades en el municipio, el personero o juez municipales también están facultados para actuar.

6. Tenga presente que el inspector no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones, este solo lo orientará y prestará una asesoría. Para el reconocimiento de estas deudas deberá presentar una demanda ante el juez laboral, quien decidirá el conflicto.

7. Si es empleado público y la entidad empleadora o la entidad estatal de seguridad social (Colpensiones, Nueva EPS, entre otras.) incumple o niega las prestaciones sociales o el pago de los sueldos, deberá presentar un reclamo escrito ante la entidad que le está vulnerando el derecho, indicando las razones por las cuales considera que tiene derecho al pago.  

Si no obtiene respuesta favorable, existe el mecanismo de la conciliación administrativa ante funcionarios de la Procuraduría. La solicitud de conciliación se deberá realizar mediante abogado.

¿Qué hacer si no hay respuesta?

Si usted ha intentado solucionar su conflicto laboral sin obtener una respuesta favorable, es posible presentar una demanda ante los siguientes jueces:

1. Juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado.

2. En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá hacerse ante el juez civil del circuito.

3. Cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos, la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez de Pequeñas Causas, si existe en el municipio.

4. Si usted es un empleado público deberá presentar, a través de abogado, una demanda ante el juez administrativo, para cuestionar los actos por los cuales la entidad negó el reconocimiento y pago.

5. Si requiere mayor información o asesoría sobre el trámite o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo, Inspecciones de Trabajo, Casas de Justicia o Consultorio Jurídico.

‘Salarios caídos’

Si termina un contrato de trabajo y el empleador no hace la liquidación y no paga los salarios y prestaciones que se deben, el trabajador puede solicitar además del pago de lo debido, la cancelación de los daños causados, es decir, los ‘salarios caídos’, los cuales son una indemnización a cargo del jefe y consiste en pagar el valor de un día de salario por cada día de retraso.

Si el trabajador ganaba más de un salario mínimo, durante los dos primeros años de mora, el jefe o empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso. Pasado este tiempo sin obtener el pago, el empleador deberá pagar intereses de mora.

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