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Domingo, 2 Agosto 2015 - 8:31am

#HágaloAsí: Cómo declarar la renta

Aún faltan nueve días para que llegue la primera fecha de vencimiento del impuesto sobre la renta de personas naturales.

La Opinión
La Dian recomienda declarar a tiempo o asistir a los puntos de atención, si requiere ayuda.
/ Foto: La Opinión
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La Dian recomienda a los contribuyentes que no dejen para última hora su declaración.

Según el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Santiago Rojas, desde ya están habilitados todos los mecanismos para la declaración y pago de esta obligación.

Los vencimientos inician el 11 de agosto y terminarán el 21 de octubre, las personas que deben pagar este impuestos según los dos últimos dígitos de su documento de identidad.

El 11 de agosto les corresponderá a los números terminados en 01 y 02 y así sucesivamente, hasta el 21 de octubre cuando lo hagan las personas cuyas cédulas terminen en 99 y 00.

A continuación un ABC sobre el procedimiento a seguir para cancelar la renta.

Verifique cuando gana cada mes, sus compras y gastos:

‘¿Me tocará pagar a mí?

No todos los que declaran renta tienen que pagar este impuesto.  Deben declarar las personas que tengan un salario mensual de $3.265.000 o que hayan ganado $38 millones el año anterior.

Además también tendrán que hacerlo aquellos que hicieron compras con tarjeta de crédito o pagos en efectivo por más de $76 millones en 2014 y quienes tengan un patrimonio bruto de $123 millones de pesos.

En algunos casos, el cumplimiento de la obligación tributaria de la declaración, no necesariamente significará que se tengan que realizar pagos, puesto que al aplicar las deducciones que sean posibles (aportes a seguridad social, pagos de créditos hipotecarios) el valor del impuesto a pagar será “cero”.

Tampoco tendrán que pagar los empleados y trabajadores por cuenta propia, a quienes sus empleadores les realizan retenciones mensuales, pues estas se convierten en “pagos anticipados” del impuesto de renta, es decir, cada mes, cuando el empleador le descuenta al trabajador la retención en la fuente, está anticipando por cuotas el valor del impuesto de renta y no tendría que pagar sumas adicionales al presentar la declaración.

Siga estos pasos para hacer su declaración

Inscríbase o actualice el RUT, si ya lo tiene. Puede hacerlo a través de la página web.

La inscripción en el RUT comprende el diligenciamiento del formulario a través del portal virtual de la DIAN (www.dian.gov.co) se puede hacer directamente por el interesado, o asistido por un funcionario acreditado en los puntos de atención.

Identifique su categoría (empleado, trabajador por cuenta propia, otro).

Luego identifique el sistema de cálculo a utilizar: Ordinario, Iman o Imas.

El Iman y el Imas no son nuevos impuestos

El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) son formas para determinar las bases gravables y el impuesto sobre la renta a pagar. No son nuevos impuestos.

Descargue el formulario para diligenciarlo en www.dian.gov.co

Declare y adjúntelo en la página de la Dian o llévelo a un punto de atención.

Finalmente si le corresponde, pague

La Dian ha dispuesto el servicio en línea para que todas las personas naturales sin firma digital actualicen el RUT, sin necesidad de acercarse a los puntos de contacto Dian, cada vez que modifiquen datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica y la adición de nuevas responsabilidades, entre otros,” afirmó la Directora de Ingresos de la Dian, Cecilia Rico.

Así mismo recordó que para declarar es necesario estar inscrito en el RUT; trámite que pueden adelantar solicitando una cita en la página web de la Dian en el enlace “Asignación de citas”, o acercándose a un Punto de Contacto Dian y para el cual tan solo es necesario presentar el documento de identidad en original y una fotocopia del mismo.

Consuelo Hernández Rodríguez, Jefe División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta indicó que en Norte de Santander cuenta con tres puntos de Contactos ubicados en las ciudades de  Cúcuta, Pamplona y Ocaña donde el Ciudadano-Cliente puede realizar trámites como: Inscripción y/o Actualización del Registro Único Tributario RUT,  emisión y renovación del mecanismo digital, facturación, QRPS,  registro de libros, autogestión y orientación al cliente.

Los sitios de atención son

Cúcuta: Calle 8A entre avenidas. 3ª y 4ª, Edificio Santander – Palacio Nacional.  Horario atención al público 7:00 de la mañana a 3:30 de la tarde.

Ocaña: Calle 11 No. 15 -03  Edificio  Cámara de Comercio. Horario de Atención al público 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Pamplona: Cra 5. # 4-19.  Horario de atención al público de  8:00 a.m.  a 4:00 p.m.

La Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta tiene como estrategia -para la campaña  de Renta- jornadas adicionales de atención a los ciudadanos-clientes en el horario de  4:00 p.m. a 5:00 p.m.  todos los días del mes de Agosto

Igualmente el sábado 15 de Agosto del año, la persona puede llamar y fijar una cita previa, informó la funcionaria.

“La finalidad  es asistir la demanda de clientes que requieren de la inscripción o actualización del RUT,  emisión o renovación del mecanismo digital, ofrecemos orientación tributaria y servicios informáticos electrónicos”, aseguró Consuelo Hernández, coordinadora de la seccional de la DIAN de Norte de Santander.

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