Formulario de búsqueda

-
Domingo, 4 Agosto 2019 - 7:47pm

El ABC del nuevo sistema de tributación bajo el régimen simple

El contribuyente puede pagar el tributo de acuerdo con sus ingresos netos.

Colprensa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), logró que cerca de 5.000 contribuyentes se pusieron al día con sus obligaciones y deudas, acción que permitió la recuperación de $94.000 millones.
/ Foto: Colprensa
Publicidad

Si hay algo que genere temor, incertidumbre e inconformidades en los contribuyentes son las reformas tributarias, y no es para menos, si se tiene en cuenta que a lo largo del tiempo estas se han concentrado en el incremento de tarifas y creación de nuevos impuestos, afectado en gran medida a los comerciantes.

Sin embargo y de acuerdo con expertos, la Ley 1948 de 2018 o Ley de Financiamiento trajo consigo beneficios a partir del impuesto unificado, bajo el régimen simple de tributación - simple, contenido en artículo 903 de esta norma.

El objetivo de este impuesto, según lo indica la Ley de Financiamiento, es reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan.

“El régimen simple no es otra cosa que la agrupación de distintos impuestos y la simplificación del recaudo, consiste en una declaración anual y anticipos bimestrales que sustituye el impuesto sobre la renta; integra el impuesto nacional al consumo (cuando se desarrolle servicios de expendio de comidas y bebidas) y el impuesto de industria y comercio consolidado, además de los aportes a pensiones bajo el mecanismo de crédito tributario”, explica Didier Sánchez Reinoso, especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría.

La esencia del régimen simple está en que permite un sistema opcional de impuestos, donde el contribuyente puede pagar el tributo de acuerdo con sus ingresos netos, sobre rangos bajos de rentabilidad a los que le son aplicadas tarifas progresivas, es decir, brinda confianza al pequeño y al nuevo empresario al otorgarle un margen razonable para la contribución y pago de sus impuestos.

Sánchez anota que “este novedoso sistema de tributación grava de forma directa los ingresos ordinarios y extraordinarios en un bimestre, multiplicándolo por una tarifa porcentual de acuerdo con la actividad económica del contribuyente, lo que resume todo en un único formulario que agrupa otros tributos”.

Los beneficios

Son varios los beneficios para quienes se acojan al régimen simple: el primero es que el valor del aporte al sistema general de pensiones, al que está obligado a hacer como empleador puede ser tomado como un descuento tributario en los recibos electrónicos de pago de anticipo bimestral simple, a excepción del que corresponde al impuesto de industria y comercio consolidado.

El segundo beneficio consiste en que los acogidos a este régimen no están sujetos a la retención en la fuente, como tampoco están obligados a la práctica de retenciones y autorretenciones en la fuente, salvo a lo que corresponda a pagos laborales.

El tercer beneficio es la exoneración de los aportes parafiscales y no solo esto, sino que en los pagos por compras de bienes o servicios que realicen dichos contribuyentes, el receptor del pago es quien actuará como agente autoretenedor del impuesto sobre la renta y como responsable de IVA.

Los pagos se realizan por medio de los sistemas electrónicos de la Dian y el anticipo, a través de los recibos electrónicos que emita dicha entidad.

Las tarifas de este régimen oscilan entre el 1.8% al 11.6%.

¿Quiénes se pueden acoger?

Se pueden acoger al régimen simple las personas naturales residentes en Colombia y las personas jurídicas con socios o accionistas que sean personas naturales, nacionales o extranjeras residentes en Colombia, que no hayan tenido ingresos brutos fiscales ordinarios o extraordinarios, en el año gravable 2018, mayores a 80.000 UVT, es decir, inferiores a los $2.741.600.000.

No debe ser parte de los contribuyentes descritos en el artículo 906 del Estatuto Tributario y estar al día con todas las especie de tributos a los que está obligado, sean estos de carácter nacional o municipal, incluido también la seguridad social; además, estar inscrito en el RUT y habilitado para la firma electrónica.

Así se clasifican los contribuyentes El régimen simple clasifica a los contribuyentes en cuatro grupos según su actividad comercial, así mismo, señala cuatro rangos de ingresos brutos anuales aplicándole a estas tarifas progresivas en función de cada uno, los grupos son: - Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías (entre el 2% y el 11,6%). - Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos, electricistas, albañiles, servicios de construcción; actividades industriales; actividades de telecomunicaciones (entre el 1,8% y el 5,4%). - Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales (entre el 4,9% y el 8,5%). - Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte (entre el 4,9% y el 7%).

Colprensa

@Colprensa

Agencia de noticias de Colombia.

Ayúdanos a seguir haciendo periodismo de calidad

Contribuye aquí
Publicidad
Suscríbete y recibe las últimas noticias de La Opinión

Comentarios

Publicidad
Publicidad
Economía
Artículo

Duque sostuvo encuentro con Lenín Moreno en la frontera

El mandatario sostuvo conversaciones con Lenín Moreno sobre diferentes temas.

Colprensa
Publicidad
Judicial
Artículo

Antes de morir, Ana Benilda Becerra salvó a sus vecinos

Un cortocircuito provocó la tragedia en el barrio La Castellana.

Archivo / La Opinión
Cúcuta
Artículo

La avenida del Río será más deportiva y familiar

El centro de pensamiento del Área Metropolitana tiene unos 61 proyectos estructurados para Cúcuta.

Cortesía/La Opinión
Publicidad
Pamplona
Artículo

COVID-19, en aumento en la región de Pamplona

Se conocen casos de gente de los municipios de la provincia y de Toledo que llegan a la región a hacerse la prueba de coronavirus. 

Roberto Ospino / La Opinión
+ Deportes
Artículo

La delegación regional que estará en la Vuelta al Táchira 2021

Tres equipos representarán a Norte en la edición 56 de esta clásica del continente. 

Cortesía
Publicidad
suscripciones
Publicidad
Judicial
Artículo

La muerte sigue rondando por La Parada

Jonathan José Seijas llegó hace unos meses a La Parada a trabajar pasando gente y mercancía por las trochas.

Cortesía
Cúcuta
Artículo

Desde hoy, alcaldía empieza a expedir paz y salvo de predial

La Secretaría de Hacienda informó que en esta oportunidad el documento se entregará mucho más pronto que años anteriores.

Archivo/La Opinión
Publicidad
Cúcuta
Artículo

Tercer toque de queda se cumplió dentro de lo presupuestado

En total fueron impuestos 843 órdenes de comparendo en la ciudad y el área metropolitana.

Cortesía / La Opinión
Ocaña
Artículo

La pandemia obliga a postergar los retiros espirituales

“No existen condiciones para el encuentro", Jairo López, presbítero de la catedral de Santa Ana.  

Archivo / La Opinión


Es el primer portal gastronómico de Norte de Santander, donde se resalta lo mejor de los sabores regionales, nacionales y mundiales.
Nuestros suscriptores cuentan con su propio espacio con privilegios y beneficios. Aqui puedes hacer parte de este selecto club.
Un espacio dedicado a las variedades y lo más impactante del mundo del entretenimiento. Encuentre aquí los personajes e historias.
La labor investigativa de nuestro equipo periodistico se congrega en esta sección dedicada a mostrar a profundidad y con más detalles de los hechos.
En este espacio nuestros clientes podrán promocionar su negocio o encontrar una propuesta que se adapte a sus necesidades.