La ley indica que el período comprendido es "entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.)”.
Desde este martes se paga una hora más de recargo nocturno
Con la última reforma al Código Sustantivo del Trabajo, la jornada laboral en Colombia aumentó de 8 a 10 horas el tope máximo que se le debe exigir a un empleado. Este cambio empieza a aplicarse desde este martes, con la firma de los representantes del Congreso y el Gobierno.
En términos prácticos, esto significa que un empleador podrá establecer jornadas de hasta 10 horas de trabajo sin pagar ningún recargo, siempre y cuando las horas totales por semana no superen las 48 horas (este factor no cambia) y se cumplan en la jornada ordinaria, que sí cambió y ahora se contempla entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m.
Vale anotar que el horario diurno y nocturno fue el otro gran cambio que queda en firme desde este martes. Mientras que, hasta la fecha, el recargo nocturno laboral empezaba a contar desde las 10:00 p.m., con el decreto expedido empieza desde las 9:00 p.m.
El seguimiento de este cambio lo hará el Ministerio del Trabajo y deberá presentar informes al Congreso al inicio de cada legislatura.
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