La acción judicial es contra la autorización de Minagricultura sobre la pesca de 475 toneladas de tiburón.
Decretan medida cautelar a resolución de sobre aleteo
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a imponer una medida cautelar parcial en razón a la resolución del Ministerio de Agricultura que autorizó la pesca de 475 toneladas de tiburón.
El abogado Luis Gómez Maldonado fue el encargado de solicitar la medida cautelar para que se protejan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, la seguridad y salubridad pública.
La acción la interpuso luego de que en octubre pasado quedó en firme la resolución en la que se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies marítimas.
El documento que demandó Gómez autoriza la pesca de 475 toneladas de tiburón, 150 toneladas en el mar Caribe y 350 en el Pacífico de las especies sedoso, zorro, tigre, martillo, zorro pelágico y el oceánico de puntas blancas.
Lo que entonces expuso Gómez es que “es probable que la resolución se haya expedido con datos imprecisos. No hay estudios suficientes que permitan determinar que las cuotas establecidas permitan soportar las especies de tiburones y no hay suficientes datos que soporten el análisis estadístico diferenciado por especie”.
Por esto, el accionante solicitó al Tribunal imponer una medida cautelar de urgencia, la suspensión de la resolución o, en su defecto, que se realice alguna modificación a la misma.
“La medida se solicita teniendo en cuenta que se busca evitar un daño grave, inminente e irreversible bajo el entendido que si se permite la pesca de las especies señaladas sin que se cuente con estudios técnicos, que de manera objetiva definan el estado en que se encuentran cada una de las especies, nos veremos avocados a que en un futuro no muy lejano estas especies desaparezcan”, argumentó en su petición.
Para el tribunal la solicitud de Gómez guarda relación con dos preocupaciones puntuales: que se permita la pesca de especies que podrían estar protegidas sin ejercer el control y estudios en materia de sostenibilidad y conservación de los ecosistemas, y autorizar el aleteo que se encuentra prohibido en Colombia.
Lo que señaló el Tribunal es que si bien existe falta de certeza científica, esta no puede ser un obstáculo para impedir o dilatar la adopción de medidas tendientes a la protección del medio ambiente. Está claro para la autoridad judicial que la resolución “revela un soporte técnico de su expedición”. Sin embargo, lo que ahora corresponde es realizar un debate que permita determinar cuáles fueron los argumentos del Ministerio para establecer esas cuotas globales de pesca.
Bajo ese entendido, el tribunal tuvo en cuenta los argumentos allegados por parte tres organismos ambientales que determinaron que el cupo de pesca no suma un riesgo acerca del impacto que puede causar la pesca artesanal de tiburón en la red trófica.
En razón puntual al aleteo, el tribunal recordó que esta práctica está prohibida en el país por lo que “llama la atención que se haya efectuado una distinción de los artículos 1 y 2 de tal resolución en la que se refiere a las aletas de las especies antes mencionadas”.
Para el tribunal tal acción descrita en la resolución podría hacer incurrir en el error de considerar que el aleteo estaría permitido en varias especies.
Lo que expuso entonces la providencia es que la autorización que reposa en la resolución se predica estrictamente en la pesca artesanal, la cual se emplea básicamente para el autoconsumo, por lo que dejó claro que no hay cabida a importación o exportación de dicho “producto”.
Entonces lo que dice el tribunal es que la preocupación sobre los impactos de pesca artesanal y sobre las especies amenazadas y el impacto de la biodiversidad ameritan un recaudo de pruebas que por el momento resulta manifestarse.
No obstante, lo que pone de presente el Tribunal es que existen “debilidades probatorias” respecto de las actuaciones del ministerio en razón a lo que concierne con la afectación al ecosistema por cuenta de cuota global de pesca.
El tribunal añadió que en este momento existen soportes técnicos en relación a la pesca global desde 2013 a 2019, que dejan ver que no se ha avizorado una afectación de manera preliminar o riesgo ecológico como valor asignado a la pesca artesanal.
Sin embargo, el tribunal consideró necesario adoptar una medida cautelar dado que "el hecho de que exista la posibilidad de que se confunda a la población respecto de llevar a cabo la práctica de aleteo en determinados especímenes de tiburón a partir del 2020 se presenta un peligro".
Además de esto, los ministerios de Agricultura y Ambiente deberán presentar un informe detallado de los últimos cinco años sobre la pesca de dichas especies marítimas. Con esto, el tribunal pretende conocer cuáles son los permisos que tienen para esto, cuáles son los mecanismos para adelantar tales situaciones y revisar la serie de recomendaciones para esta actuación.
Otras solicitudes
En su momento, el Procurador Fernando Carrillo también elevó una solicitud en la que pedían que se revocara, modificara o suspendiera la resolución que tiene en jaque a las seis especies de tiburones.
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