El modelo de exploración y explotación de hidrocarburos seguirá frenado por orden del Consejo de Estado.
Cuatro razones con las que pretendían tumbar suspensión del fracking
El Consejo de Estado mantuvo la medida cautelar que ha frenado el fracking en Colombia, motivo por el cual no han avanzado los procesos de licenciamiento ambiental en la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
La determinación del alto tribunal se registró luego de estudiar el recurso de súplica que elevó el Gobierno, después de que la corporación, en noviembre pasado, suspendiera provisionalmente los actos administrativos por medio de los cuales se fijaron los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.
En ese entonces, el magistrado Ramiro Pazos anunció que la decisión se daba porque la aplicación del fracking puede acarrear una grave afectación al medio ambiente y a la salud humana.
“La medida cautelar es la suspensión de los actos administrativos mientras se decide el proceso de nulidad de forma definitiva, ya que es una medida que define suspender los efectos de las disposiciones del Gobierno Nacional, el cual no podría ejecutar las resoluciones hasta cuando no se decida a fondo el asunto a través de una sentencia”, expresó Pazos en su momento.
Si bien ya había una postura impuesta desde noviembre pasado que le daba la razón a los ambientalistas sobre mantener suspendida esta técnica en el país, la ponencia que fue sometida a análisis en Sala Plena de la Sección Tercera promovía revocar la medida cautelar por cuatro razones.
La primera de ella habla de los argumentos de la demanda, que se dirigen a controvertir en su integridad los actos demandados, por permitir la técnica de la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales mediante la fracturación hidráulica.
En este caso, la ponencia decía que la demanda dirigida contra dos actos administrativos no establecen dicha forma de exploración y explotación, sino que limitan a indicar medidas generales a las cuales deben sujetarse varios tipos de exploración y explotación.
El segundo punto comprendía que la decisión de prohibir determinada forma de exploración y explotación de recursos naturales no renovables está reservada por la Constitución para que el Congreso la tome, y éste no ha tomado una determinación como tal, por el contrario en los dos últimos Planes de Desarrollo aprobados en el Congreso se hace referencia a este tipo de actividad.
Con este punto, la ponencia concluyó que el juez administrativo no es competente para examinar la función legislativa y no debe pronunciarse sobre el tema.
El tercer punto concierne al principio de precaución que debe ser aplicado por el juez cuando está decidiendo el establecimiento de una actividad, cuando se tiene conocimiento de los riesgos que la misma genera.
El cuarto y último punto que tiene la ponencia es que para que el Consejo de Estado anule o suspenda una regulación técnica de una actividad en la que se adoptan medidas dentro de las cuales debe desarrollarse, es necesario que los demandantes demostraran que tal regulación era inadecuada por medio de dictámenes periciales que demuestren los anterior.
En este punto, la ponencia decía que el demandante solo presentó un grupo de opiniones que están en desacuerdo con dicha práctica y observación de la Contraloría que no lograron ser probados.
Por esto, la Sala Plena de la Sección Tercera en la cual participaron tres conjueces previamente designados para el efecto decidieron derrotar la ponencia y el expediente pasa a un nuevo magistrado para que realice un nuevo proyecto en relación al tema.
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