La Corte Constitucional dejó vigente la autorización.
Conjuntos residenciales sí pueden publicar los nombres de morosos

Los administradores de los edificios de propiedad horizontal podrán publicar el nombre del propietario o arrendatario que se encuentre en mora con sus obligaciones.
La presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortiz, explicó que “la Corte dejó vigente la autorización que tienen los conjuntos residenciales para publicar los nombres de las personas morosas”, pero lo que se debe tener en cuenta es que no se puede publicar información privada de la persona en cuestión.
“No se puede publicar datos sensibles que tiene que ver con la información no relevante. Debe prevalecer el derecho a la intimidad”, dijo la presidenta.
La determinación de la Corte se registró en Sala Plena luego de estudiar una demanda en la que consideraban que se violaban los derechos a la intimidad, al habeas data y al principio de proporcionalidad de las sanciones.
Según el organismo, al publicar la lista de morosos se “constituyen normas adecuadas para evitar acudir a los jueces como formas de conciliación y evitar conflictos en conjuntos residenciales”.
En su momento, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio afirmó que la intimidad de los arrendatarios no se ve vulnerada por publicar listas de morosos.
Así mismo, la Procuraduría decía que la norma y la sanción “tiene como finalidad constitucional garantizar la seguridad y convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como materializar la función social de la propiedad”.
En el concepto enviado al Alto Tribunal se señaló que “se trata de medidas que buscan el cumplimiento de normas de convivencia que tienen relación con el interés común, motivo por el cual no se analiza una medida que contenga una afectación grave a un derecho fundamental, ni de un privilegio (...) fundado en una de las categorías prohibidas”.
Resumen de agencias
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