La aclaración fue hecha tras las recientes quejas de consumidores a nivel nacional.
Comerciantes ya pueden cobrar el IVA del 19%: DIAN
Luego de que los consumidores han presentado quejas de que los comerciantes ya remarcaron sus productos con IVA de 19% al Gobierno Nacional le tocó aclarar que la entrada en vigencia de la norma de transición para productos nuevos empezó a regir desde el pasado primero de enero.
La directora de gestión organizacional de la Dian, Natasha Avendaño, explicó que “el período de transición va hasta el 31 de enero para que los establecimientos de comercio con venta al público puedan reetiquetar con la nueva tarifa general que estableció la reforma. Pero también para los bienes que sufrieron cambios y, por ejemplo, bajaron de la tarifa general a la de 5%”.
Avendaño enfatizó que no es cierto que a partir del primero de febrero empiece la entrada en vigencia de los cambios que contempló la reforma en el IVA.
“Este período se da para que no se genere traumatismos en el comercio. Pero si el establecimiento desde ya hizo los ajustes en sus tarifas con el IVA, obviamente podrán cobrar la nueva tarifa porque la vigencia empezó el primero de enero”.
Recaudo anticipado
Otro punto que abordó la funcionaria de la Dian es sobre el cambio que trajo en las retenciones de renta.
Al respecto, señala que “la reforma eliminó el impuesto Cree y lo incluyó dentro del impuesto de renta ordinaria. Eso dio como resultado para su recaudo anticipado un decreto que busca regular los mecanismos para llevar a cabo esa operación”.
Según explicó Avendaño, anteriormente se hacía el recaudo anticipado a través de la retención en la fuente y, en el caso del Cree, de autorretenciones. “Para no subir las tarifas de retención en la fuente lo que se estableció y tener una transición más suave, lo que hicimos fue mantener los dos sistemas. El impuesto de renta ahora es uno pero tendrá los dos mecanismos de pago anticipado. El de retefuente y la tarifa de autorretención del Cree que ya no serán a título de Cree sino de renta”, anotó.
Finalmente, la Dian recordó que, de acuerdo al Estatuto Tributario, en materia del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, con las modificaciones introducidas en la Ley de Reforma Tributaria, existen dos períodos gravables, el Bimestral y el Cuatrimestral.
En este sentido, el primer bimestre corresponde a los meses de enero y febrero y el primer cuatrimestre al período comprendido entre enero y abril de cada año.
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