Hasta el 10 de agosto estará abierto para comentarios el decreto publicado por el Ministerio de Hacienda, el 26 de julio.
Avanza la creación de la Zona Económica y Social Especial
El decreto que propone convertir a Cúcuta y su área metropolitana en una Zona Económica y Social Especial (ZESE) está a punto de ser una realidad.
La iniciativa se radicó en noviembre del año pasado por parte del ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo y la bancada congresista de Norte de Santander, pero tiempo atrás los empresarios de la región venían solicitando una medida fundamentada en los incentivos tributarios y la promoción de empleo.
El decreto fue publicado el 26 de julio de este año por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y estará abierto para comentarios hasta el 10 de agosto.
La cartera de Hacienda dio a conocer que cualquier persona puede dar su opinión, ya sea ciudadano del común o empresarios.
Después de esa fecha, el decreto entra en un proceso de revisión de comentarios que puede tardar un tiempo relativo.
El senador Édgar Díaz señaló que la propuesta está bien ajustado a las necesidades de la región, sin embargo, debe aclararse que el incremento del 15 % en empleo directo debe ser para el primer año y mantenerse como mínimo durante el periodo de vigencia, no que cada año debe incrementarse en 15 % por los diez años.
¿Qué incluye el decreto?
El artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, dispuso “la creación de un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo”.
El régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la norma o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado.
Para este aspecto se deberá tomar como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales.
Además, el beneficiario deberá desarrollar toda su actividad económica en la ZESE y los productos que prepare o provea podrán ser vendidos y despachados en la misma o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior.
En estos casos, la tarifa del impuesto sobre la renta será del 0% durante los primeros cinco contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco años.
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Condiciones
Los efectos de la resolución también se aplicarán a las ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los cinco últimos años anteriores a la expedición del mencionado decreto hayan sido superiores al 14%.
Por eso, el Misterio de Hacienda y Crédito Público, con base en cifras oficiales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), estableció que las ciudades capitales que presentaron estos índices son Armenia, Cúcuta y Quibdó.
El régimen no será aplicable a las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos. Tampoco podrán vincularse las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los municipios de los departamentos beneficiados.
Actividades a desarrollar
Industriales: Donde a través del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos humanos, tecnológicos y/o servicios, obtiene bienes, los cuales podrán ser vendidos y despachados en la misma ZESE o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior.
Agropecuarias: proceso productivo que incluyen la siembra de cualquier tipo de cultivo agrícola, plantación forestal o pastos, y la cría, levante y/o engorde de animales para el consumo o para la venta en la misma ZESE o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior.
Comerciales: Actividad destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio. En todo caso los productos podrán ser vendidos y despachados en la ZESE, o vendidos y despachados hacia otras partes del país o del exterior desde la ZESE.
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