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Sábado, 6 Enero 2018 - 8:37pm

Arrendamientos subirán hasta un 4,09 % en 2018

El incremento no se registrará automáticamente en enero sino cuando el contrato cumple doce meses de haberse firmado.

Colprensa
El incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por parte del arrendador.
/ Foto: Colprensa
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La Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), explicó que los cánones de arrendamiento de vivienda urbana para este nuevo año se incrementarán máximo hasta en un 4,09 %, cifra que arrojó la inflación causada durante 2017, según la Ley 820 de 2003.

La presidenta del gremio, María Clara Luque, señaló que este incremento no se registrará automáticamente en enero sino cuando el contrato cumple doce meses de haberse firmado o del último incremento realizado sobre el inmueble.

"El incremento tiene amplio impacto entre la población colombiana pues afecta a miles de familias que vive en arriendo así como a los propietarios de las unidades que devengan sus ingresos de dichos alquileres", destacó Luque.

La dirigente resaltó que el aumento definido es legal siempre y cuando “éste no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada”.

Según Luque, los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial. En estos casos, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento.

Fedelonjas recomendó tener en cuenta ciertos aspectos:

  • El incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por parte del arrendador.
  • El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si prefiere mantener el contrato por más tiempo.
  • El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.
  • La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.
  • Para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2017.

Colprensa

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