Este listado de bienes fue publicado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Actualizan canasta básica para el paso de mercancías
![Para mitigar los efectos de la crisis migratoria en las zonas de frontera. Archivo / La Opinión](https://www2.laopinion.com.co/sites/default/files/styles/640x370/public/2019/04/25/imagen/9.jpg)
Una de las propuestas del Gobierno Nacional para mitigar los efectos de la crisis migratoria en las zonas de frontera era la actualización de la canasta básica para el transporte de mercancías hacia Venezuela y evitar los decomisos.
Este listado de bienes fue publicado el jueves por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). En el documento se especifica que esta medida se toma para combatir el desabastecimiento que padecen los venezolanos, a raíz de la situación migratoria y la crisis humanitaria de la frontera.
El artículo 429 del Decreto 390 de 2016 había establecido que los bienes, cupos y condiciones de introducción de productos de consumo básico a los municipios fronterizos, lo que compone el tráfico fronterizo, serían determinadas por la Dian.
En este caso, la entidad definió 94 productos, en ocho categorías, con un cupo de salida que no podrá ser superior a 93 Unidades de Valor Tributario (UVT), la cual fue tasada en $34.270 para el 2019, por lo que el costo máximo de la mercancía es de $3.187.110.
Estos productos básicos estarán exentos del pago de derechos de aduana para su tráfico fronterizo.
Dentro de la lista están: 50 tipos de alimentos como arroz, harinas, pan, carnes rojas y blancas; 12 productos de vivienda, como los utensilios de aseo; 19 productos de vestuario; medicinas, anticonceptivos, cuadernos, útiles escolares, productos para mascotas, baterías, llantas, entre otros.
Del cupo para salida de mercancías por los pasos de frontera, el 90 % deberá ser destinado a productos relativos a salud, alimentación, vivienda y educación. Es decir, los venezolanos que crucen la frontera, deberán invertir máximo $2.878.680 (84 UVT) en las cuatro categorías mencionadas.
Otra de las disposiciones es que solo una vez por semana se podrá cruzar la frontera con este tipo de mercancías.
Además, las facturas deberán cumplir los requisitos legales vigentes porque hará las veces de Declaración Aduanera. Esta medida es transitoria, mientras se expide un Formato de Tráfico Fronterizo específico.
Según la Dian, solo las personas residentes de los municipios colindantes a la frontera podrán ser beneficiarios de esta directriz.
La resolución aún no fue aprobada y estará publicada hasta el 30 de abril en la página de internet de la entidad aduanera, para recibir comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto.
El documento reveló que la resolución regirá 15 días calendario, luego de su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
La medida tendrá una vigencia de seis meses, prorrogables por el mismo término, hasta que la situación migratoria y la crisis humanitaria que se presenta en la frontera se normalice.
Listado de bienes
Los productos de la canasta familiar que podrán salir a través de los pasos de frontera que limitan con Venezuela, serán:
Alimentos
Pastas, cereales, pan, papa, yuca, plátano, cebolla, tomate, zanahoria, fríjol, arveja, naranjas, bananos, tomate de árbol, moras, frutas en conserva o secas; carne de res, cerdo, pollo, carnes frías y embutidos, pescado de mar, río y enlatado; huevos, leche, queso, otros derivados lácteos, aceites, grasas, panela, azúcar, café, chocolate, sal, sopas, cremas, salsas, aderezos, dulces, confites, gelatinas, jugos, gaseosas y maltas.
Vivienda
Aparatos del hogar, distintos a neveras, estufas, lavadoras; ollas, sartenes, refractarias, vajilla, cubiertos; jabones, detergentes, blanqueadores, suavizantes, limpiadores, desinfectantes, insecticidas, ceras y servilletas.
Vestuario
Camisas, pantalones, ropa interior y otras prendas de vestir para hombres, mujeres, niños y bebés; pañales y calzado.
Salud, educación, transporte y otros
Medicinas y anticonceptivos; textos, cuadernos, útiles escolares; productos para animales domésticos, artículos deportivos; batería, llantas; productos de higiene oral, corporal, cuidado facial y personal.
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