Puede ser una opción si usted desea garantizarse una vida digna en el último tramo de su existencia.
ABC sobre la pensión familiar
Si usted ha cotizado pensión en alguna oportunidad, y actualmente trabaja de forma independiente, o dejó de trabajar y quiere continuar con este beneficio, una opción puede ser la pensión familiar.
Lo importante es que programe sus finanzas y considere esto como un ahorro; la pensión familiar puede ser una opción si usted desea garantizarse una vida digna en el último tramo de su existencia.
El presidente de Colpensiones, Mauricio Olivera, indicó que este es un programa del Gobierno Nacional que busca aumentar la cobertura de pensiones. Explicó que de 21 millones de trabajadores que hay en el país solo cotizan pensión 7 millones; actualmente hay 14 millones que no cuentan con una pensión.
Por eso aquí le contamos qué debe hacer para obtener una pensión familiar, cuales son las opciones y que requisitos debe tener para acceder a este beneficio.
¿Qué condición debe tener la familia para acceder a este beneficio?
Que exista un matrimonio o una unión marital de hecho entre un hombre y una mujer.
La pareja debe demostrar una convivencia de cinco años antes de haber cumplido los 55 años de edad.
Los requisitos para acceder a la pensión familiar si están afiliados al Régimen de Prima Media, son los siguientes:
1. Si es hombre, haber cumplido 62 años de edad y haber cotizado menos de 1.275 semanas. Si es mujer, haber cumplido 57 años de edad y no haber alcanzado a cotizar 1.275 semanas. En los dos casos, no haber recibido indemnización sustitutiva.
2. Que las semanas cotizadas entre los dos esposos o compañeros, sea igual o superior a 1.275.
3. Que al haber cumplido 45 años de edad, haya cotizado el 25% de las semanas requeridas para pensionarse en esa época, es decir, a manera de ejemplo, si en el año 2005 cumplió 45 años de edad, debió tener cotizado 262.5 semanas; si fue en el año 2010, 293.75 semanas y si es en 2014, 318.75 semanas.
4. Encontrarse dentro de los niveles I o II de Sisbén al momento de cumplir la edad de pensión.
Si están afiliados a un Fondo de Ahorro Individual, entre ellos: (Colfondos, Old Mutual, Porvenir y Protección) deberán cumplir otros requisitos.
Existen dos vías para lograr esta pensión a través de los fondos privados: la primera es con la suma del capital de la pareja, y la segunda forma es sumando 1.150 semanas entre ambos, lo que significa tres años menos que en el régimen público.
Una de las cosas positivas de los fondos privados es que no se exige que los beneficiarios pertenezcan al Sisbén.
Los requisitos son los siguientes:
1. Estar afiliados al régimen de Ahorro Individual
2. Haber cumplido (62) años de edad si es hombre y (57) si es mujer y no haber alcanzado a acumular el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo.
3. Haber acreditado más de cinco años de relación conyugal con su pareja. Esta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno.
4. Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados en la misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). En caso de que estén en Administradoras diferentes, deberán trasladarse los recursos a la AFP donde se encuentre afiliado el (la) cónyuge o compañero (a) permanente titular.
¿Qué pasa si el cónyuge o compañero está afiliado a un fondo de pensiones privado diferente al mío?
Si cumple los demás requisitos pueden acceder a la pensión familiar, a través del fondo de pensiones en el cual se tenga mayor saldo ahorrado, para lo cual deberán solicitar el traslado de fondo.
¿Qué trámite debe adelantar para el traslado de la pensión cuando los conyugues están afiliado a fondos de pensiones distintos?
Los dos cónyuges o compañeros permanentes deben solicitar a cada fondo el saldo ahorrado, el número de semanas cotizadas y en caso de aplicar, el valor de los bonos pensionales y sus rendimientos debe ser trasladados.
¿Y si un beneficiado está afiliado al Régimen de Prima Media y su pareja está en un fondo privado, se puede trasladar de régimen si faltan menos de 10 años para cumplir la edad para obtener la pensión familiar?
Sí. Por una única vez, si a 1 de octubre de 2012, les faltaban menos de 10 años se puede realizar traslado entre regímenes y podrán escoger en que régimen quieren que les otorguen la pensión familiar.
¿Quién paga la pensión familiar?
El fondo de pensiones que otorgue la pensión en donde ya se encuentran afiliados los dos cónyuges o compañeros permanentes.
¿Cuál será el monto de la pensión?
Si la otorga el régimen de Prima Media, será equivalente a 1 salario legal mínimo vigente; si la otorga un fondo privado dependerá del capital ahorrado y de cada caso.
¿Qué ocurre con la pensión si alguno fallece?
Como la pensión es una sola, el 50% de la pensión del cónyuge o compañero (a) permanente que fallece, le corresponderá al otro cónyuge, siempre y cuando no existan hijos menores de edad o mayores de 25 que dependan económicamente del fallecido por razón de estudios o hijos inválidos a los cuales les correspondería la mitad de la porción de la pensión.
¿Qué ocurre con la pensión si hay una separación o divorcio?
La pensión familiar se extingue y cada cónyuge o compañero permanente tendrá derecho a recibir cada uno el 50% de la pensión.
¿Tendrá derecho a cobertura en salud?
Sí. Serán afiliados al Régimen Contributivo de Salud. Uno de los cónyuges o compañero permanente en calidad de cotizante y el otro en calidad de beneficiario.
A la fecha más de 100 familias en todo el país gozan del beneficio de la pensión familiar, por parte de Colpensiones, y hasta junio de 2016 se han presentado más de 750 solicitudes para este programa.
Con información de Colpensiones y Ministerio del Trabajo
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