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Domingo, 17 Julio 2016 - 3:40am

ABC de la prima para empleadas del servicio doméstico

En Colombia son principalmente las mujeres de raza negra las que ejercen este trabajo.

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En la oficina regional del Ministerio de Trabajo en Cúcuta no se tienen cifras sobre la población de empleadas domésticas en la región.
/ Foto: Internet
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En Colombia hay al menos entre 800.000 y un millón de empleadas del servicio doméstico, el 86 por ciento gana menos del salario mínimo y el 44 por ciento no cuenta con seguridad social, según organizaciones sindicales y no gubernamentales que trabajan por la reivindicación de sus derechos laborales.

En la oficina regional del Ministerio de Trabajo en Cúcuta no se tienen cifras sobre la población de empleadas domésticas en la región. 

Se reciben en promedio 300 quejas o reclamos por mes de trabajadores y empleados de diferentes áreas o actividades económicas, pero no se tienen estadísticas por sectores específicos, según informaron funcionarios de esa dependencia. 

En Colombia son principalmente las mujeres negras las que trabajan en el servicio doméstico. Su situación laboral es la más precaria puesto que sufren de prejuicios, discriminación y racismo.

Según las estimaciones de la Escuela Nacional Sindical (ENS), en Colombia hay un millón de empleados domésticos de los cuales 250.000 trabajan en Medellín y Antioquia. La ENS es un centro de investigación y formación cuyas funciones se asemejan a las de un sindicato.

Con el apoyo del Centro Solidario de los Sindicatos Finlandeses (SASK), la ENS ha elaborado un estudio sobre la situación de las empleadas domésticas en esa región del país. Según el estudio, un 90 por ciento de las 200 mujeres entrevistadas no recibía el salario mínimo ($689.455 mensual, más $77.700 de auxilio de transporte).

Nueve de cada diez entrevistadas trabajaban de 9 a 16 horas al día a pesar de que, según la ley, la jornada laboral es de ocho horas diarias. Un 80 o 90 por ciento de las entrevistadas se podía considerar que vivía debajo del límite de la pobreza.

También a choferes y jornaleros

Además del servicio doméstico, los choferes de servicio familiar, y los jornaleros que trabajan en fincas o por días, también tienen derecho al pago de la prima de servicios, tras la sanción de la Ley 1788 de 2016 el pasado 7 de julio, según el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario. Es decir, que las personas que contratan trabajadoras por días o semanas para el aseo de sus casas, por citar un ejemplo, están obligadas a pagarles la prima de servicios, sumado a las prestaciones que ordena la ley: auxilio de transporte, cesantías, vacaciones, caja de compensación y aportar para pensión, salud y riesgos laborales, explicó Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio.

La inclusión de la prima de servicios en los derechos de los trabajadores del servicio doméstico deriva de la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo y la exhortación de la sentencia C-871 de la Corte Constitucional de 2014 para implementar políticas públicas hacia la universalización del pago de la prima de servicios. 

¿En qué consiste la prima de servicios?

“La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador, que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado o proporcionalmente el 30 de junio y durante los primeros 20 días de diciembre directamente al trabajador, señaló el académico de la Universidad del Rosario.

¿Con la expedición de la Ley 1788 de 2016, a quiénes se extiende el pago de la prima de servicios?

La prima de servicios debe pagarse a las trabajadoras del servicio doméstico, a choferes de servicio familiar, a trabajadores por días o trabajadores de fincas que con anterioridad a la Ley no tenían derecho por no prestar sus servicios a una empresa.

Para Jaramillo, “se trata de una reivindicación histórica que corrige el déficit de protección en materia laboral de los 750.000 trabajadores del servicio doméstico y el reconocimiento del valor que deriva de este servicio en la generación de ingresos y las labores de cuidado al interior del grupo familiar.

Si un trabajador devenga el salario mínimo mensual, ¿a cuánto corresponde el pago de la prima de servicios?

El investigador de la  Universidad del Rosario explicó que una persona que gana un salario mínimo en el año 2016, es decir $689.455 al mes, tiene derecho a una prima de servicios de $383.578 que se debe pagar el 30 de junio y el 20 de diciembre. 

El cálculo con todas las prestaciones de ley para una persona que devengue un salario mínimo al mes es el siguiente.

En este ejemplo, el trabajador o trabajadora de servicio doméstico debe pagar un aporte mensual $27.578 para pensión y de $27.578 para salud, dijo.

Si un trabajador devenga el salario mínimo y trabaja un día a la semana, ¿a cuánto corresponde el pago de la prima de servicios?

Para  Jaramillo, otro caso común en Colombia es el de las personas que contratan un trabajador o trabajadora para que les preste servicios de aseo a sus viviendas una vez a la semana. La prima de servicios que se debe pagar es de $110.727. 

El cálculo con todas las prestaciones de ley para una persona que trabaje un día a la semana es el siguiente.

En este ejemplo, el trabajador o trabajadora del servicio doméstico debe pagar un aporte semanal de $6.895 para pensión. El aporte a la salud no aplica en este caso.

¿Qué sucede si un empleador venía reconociendo espontáneamente la prima de servicios con anterioridad a la expedición de la Ley 1788?

Se debe pagar la prima legal o la que venía reconociéndose si es más favorable al trabajador, según indica el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

Excelente noticia: Mintrabajo

La ministra del Trabajo, Clara López Obregón, celebró que los trabajadores y trabajadoras dedicadas a tareas domésticas en el país, tengan derecho a prima de servicios. Esto tras la sanción por parte del presidente Juan Manuel Santos de la ley el pasado 7 de julio.

“Esta es una excelente noticia y un gran avance gracias al Congreso de la República y la Corte Constitucional, puesto que la medida beneficiará a cerca de 730 mil trabajadores, según cálculos del Ministerio del Trabajo, y también porque estamos dando cumplimiento a lo consagrado en Convenio 189 de la OIT sobre trabajo doméstico, convenio ratificado por el Gobierno colombiano en 2012”, expresó la titular de la cartera laboral.

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