El pasado 31 de julio, Arnulfo Sánchez fue declarado insubsistente por medio del decreto 0204 del 31 de julio del 2020.
Niegan reintegro de Arnulfo Sánchez al IMRD
Este miércoles, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta declaró nula la tutela interpuesta por el exdirector del Instituto Municipal de Recración y Deportes (IMRD), Luis Arnulfo Sánchez Dueñas.
Sánchez interpuso la acción de tutela por lo que sería la presunta vulneración de sus derechos fundamentales cuando fue relegado de su cargo en el IMRD.
Hace tres semanas, Arnulfo Sánchez fue declarado insubsistente por medio del decreto 0204 del 31 de julio del 2020, firmado por el alcalde de Cúcuta, Jairo Yáñez.
Si bien en los estatutos se afirma que la remoción la debe hacer la junta, Martín Santos, asesor jurídico de la alcaldía, declaró que al ser un establecimiento público de orden municipal adscrito al despacho del alcalde, que fue creado mediante el acuerdo 014 del 19 de junio de 1996, basado en la Ley 489 de 1998, Yáñez tiene la facultad de decretar la insubsistencia según se lo permite el artículo 315 de la Constitución y la Ley 136 de 1994.
La Ley 489 en su artículo 70, señala que “los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público” que reúnen entre otras cosas personería jurídica y autonomía administrativa y financiera.
Mientras que en el artículo 315, que habla sobre las atribuciones del alcalde, se afirma en el numeral tres que está en su potestad “nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes”.
Frente a los hechos, Arnulfo Sánchez presentó una tutela en contra del municipio a razón de una presunta vulneración a los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, a la vida en conexidad con la salud, trato digno, libertad de conciencia, debido proceso administrativo, al trabajo, mínimo vital y móvil y derechos políticos.
Con esto, Sánchez pretendía dejar sin efectos el decreto 0204 del 31 de julio del 2020, en el que se le declaraba insubsistente en su cargo.
El Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta decidió no tutelar lo solicitado ya que “la presente acción de tutela resulta improcedente, por cuanto el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judiciales para manifestar su inconformidad y acceder a la administración de justicia y no se encuentra demostrada la existencia de un perjuicio irremediable que le abra paso como mecanismo transitorio”.
Lea Aqui: Fallo a tutela interpuesta por Arnulfo Sánchez.pdf
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