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Jueves, 20 Agosto 2020 - 4:41am

Las razones para no tutelar los derechos de Arnulfo Sánchez

El juzgado dejó abierta la posibilidad de que un juez competente evalúe el conflicto.

Archivo / La Opinión
Arnulfo Sánchez Dueñas fue declarado insubsistente en el cargo de director del Insituto Municipal de Recreación y Deportes (IMRD) el pasado 31 de julio, por medio del decreto 0204 de 2020, emitido por la Alcaldía.
/ Foto: Archivo / La Opinión
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Toda una polémica suscitó en la ciudad  la declaración de insubsistencia por parte de la Alcaldía de Cúcuta a Arnulfo Sánchez Dueñas como director del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte (IMRD), el pasado 31 de julio.

En aquella ocasión, el municipio emitió el decreto 0204 del 2020, en el que anunciaba la insubsistencia alegando que el alcalde Jairo Yáñez tiene la competencia para remover de su cargo al director del Instituto, según se lo permite el artículo 315 de la Constitución y la Ley 136 de 1994.

En mencionado artículo, se promulga que el alcalde tiene la potestad de “nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes”.

En su momento, cuatro de seis miembros de la Junta Directiva del Institto salieron a apoyar a Sánchez argumentando que la potestad para remover era de ellos, pues así se estipula en los estatutos del Imrd.

Como respuesta, la oficina jurídica del municipio dejó en claro que “no es posible como particular establecer convenios estatutarios que vayan por encima de lo que me regula. No se pueden delegar competencias constitucionales en juntas directivas, así se contemplen en ellas”.

Sánchez consideró que con la acción de la Alcaldía se le estaban violando los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, a la vida en conexidad con la salud, trato digno, libertad de conciencia, debido proceso administrativo, al trabajo, mínimo vital y móvil y derechos políticos.

La decisión que tomó el exdirector en su defensa fue interponer una tutela en contra del municipio, con la cual pretendía dejar sin efectos al decreto 0204 del 2020.

¿Violación a la honra y buen nombre?

En la tutela, Sánchez Dueñas manifestó sentir vulnerado su derecho a la honra y al buen nombre en el momento en el  que el alcalde Yáñez, por medio de Twitter, dijo que el IMRD en cabeza del señor Arnulfo Sánchez “ha sido un fortín en el manejo inadecuado de los recursos públicos”, desconociendo que esto haya sido probado o sancionado por un órgano de control.

El Juzgado Tercero Civil Municipal, encargado de resolver la solicitud, consideró innecesario un pronunciamiento respecto de este derecho pues en sus pretensiones, Sánchez no solicitó la ratificación de la afirmación. Además, la difamación no siguió extendiéndose dado que el tuit fue borrado de la cuenta personal del Alcalde.

Lea También: 

Arnulfo Sánchez fue declarado insubsistente como director del IMRD

¿Insubsistente por motivos políticos?

El exdirector fue nombrado en agosto del 2018,  tiempo en el que César Rojas, fue alcalde de la ciudad. Por esa conexión, presumió que la administración actual no comparte su corriente política y por eso lo removieron, exigiendo igualdad.

El fallo resolvió que no hubo elementos probatorios que den cuenta de la veracidad de esa situación, motivo por el cual no se tuteló este derecho.

¿Privado del servicio a la salud?

 Sánchez expresó que se encuentra actualmente en proceso para ser intervenido quirúrgicamente debido a un diagnóstico médico adverso y que su salida del Instituto compromete el desarrollo de la misma, violando el derecho de vida en conexidad con el derecho a la salud.

Sin embargo, el juzgado determinó que, entre otras razones, Sánchez está afiliado a una EPS a través de la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS) en estado de cotizante. “De esta manera, el retiro del servicio público no constituye un impedimento al acceso a su derecho fundamental a la salud”, se afirmó en el fallo.

¿Proceso inadecuado?

Sánchez insinuó que no se respetó el debido proceso al momento de realizarse la notificación pues alega que nunca lo hicieron personalmente.

Frente a esta situación, el juzgado citó al Consejo de Estado quien en reiteradas ocasiones ha dicho que los actos de insubsistencia simplemente se ejecutan. “Por lo tanto la administración en efectos de publicidad solo debe comunicar la decisión adoptada al servidor público”.

¿Truncado un proyecto de vida?

El exdirector manifestó que debido a la insubsistencia, se vería privado de recibir su salario afectando su mínimo vital y móvil y viéndose truncado su proyecto de vida.

Esta situación, según expresa el fallo, no logró ser demostrada dado “a que sigue siendo apto para el mercado laboral y está vinculado a la UFPS”.

¿Sacado de forma arbitraria?

Otro de los reclamos del Sánchez fue que “el alcalde, de forma arbitraria, procedió a declararlo insubsistente configurándose un abuso poder” a pesar en el mes de julio, la Junta Directiva había tomado la decisión de no removerlo del cargo.

El juzgado dejó abierta la posibilidad de que un juez competente evalúe el conflicto de tipo administrativo en el que chocan los artículos citados por el municipio en el decreto y los estatutos del Imrd, sobre la remoción del director, para definir quién tiene la potestad de la remoción en el presente caso.

El Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta decidió no tutelar lo solicitado ya que “la  presente acción de tutela resulta improcedente, por cuanto el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judiciales para manifestar su inconformidad y acceder a la administración de justicia y no se encuentra demostrada la existencia de un perjuicio irremediable que le abra paso como mecanismo transitorio”.

“Acato cualquier decisión”

Al consultar a Sánchez Dueñas afirmó que “él es un hombre respetuoso de las normas, la Ley y la Constitución, y que acata cualquier decisión que tomen los jueces”.

La Opinión

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