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Sábado, 8 Enero 2011 - 7:54pm

Vigencia de la Licencia de Conducción

jarenas2004@yahoo.es

 

Tomada de Internet
/ Foto: Tomada de Internet
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La vigencia de los documentos para conducir vehículos es uno de los tema tratados en la ley 1383 de 2010, la cual modificó algunos artículos de la ley 762 o Código de Tránsito. La misma ajustó la normatividad en cuanto a requisitos y vigencia de tan importante documento, aunque su reglamentación se encuentra en evaluación por parte del ministerio responsable.

Uno de los puntos más importantes que debe conocer la ciudadanía es que para el caso de las licencias actuales para conducir vehículos de servicio particular, no es necesario efectuar su renovación puesto que el artículo 22 de la nueva ley define: “Vigencia de la licencia de conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio diferente al público, tendrán una vigencia indefinida. No obstante, cada cinco (5) años, el titular de la licencia deberá refrendarla, para lo cual se practicará un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, que permitirá establecer que se mantienen las aptitudes requeridas para conducir.”

Tal como lo define la ley, es claro que cada cinco años deberá refrendarse con un examen médico que aún no ha sido reglamentado y que es posible que finalizando el primer trimestre del presente año, el Ministerio de Transporte, imparta instrucciones a los organismos de tránsito para definir el procedimiento que deben seguir los usuarios. Debe quedar muy claro que a la fecha no se tiene absolutamente nada definido y por lo tanto las actuales licencias para conducir vehículos particulares son perfectamente válidas en todo el territorio nacional.

Adicionalmente, la ley establece que la nueva licencia no tendrá ningún costo para el usuario, sin que lo anterior signifique que esa exoneración incluya los costos de la valoración médica.

Una mirada a la valoración médica de seguro detectará un significativo grupo de conductores que obtuvieron su licencia de conducción a los dieciocho años y pasados treinta años frente al volante, sus valores de presión arterial y reflejos no deben estar dentro de los límites permitidos, acción que debió tomar el Estado hace muchos años puesto que la conducción de automotores es uno de los detonantes de las principales enfermedades cardiovasculares.

Otro tema muy importante es el control que van a tener los conductores sexagenarios tanto del transporte particular como del servicio público que deberán ser valorados por los médicos una vez por año tal como sucede en países vecinos que entre otras cosas eliminó el pago de dicho servicio.

En conclusión, las actuales licencias de conducción están vigentes y no requieren su cambio y aún el ministerio no ha reglamentado lo referente a los exámenes médicos de aptitud mental y física.

jarenas2004@yahoo.es

 

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