La Procuraduría pidió la nulidad de la elección de Héctor Parra, en la Universidad Francisco de Paula Santander.
Tribunal debe decidir en 20 días sobre caso del rector de UFPS
La solicitud que hizo la Procuraduría General de la Nación al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que se declare la nulidad de la elección que llevó a Héctor Parra a la rectoría de la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS), enrareció de nuevo el ambiente académico en el alma mater.
El Ministerio Público acogió los argumentos contenidos en una demanda formulada por el ciudadano Carlos Bolívar, en la que se sustenta que Parra no estaba habilitado para participar en el proceso de escogencia para el cargo de rector de la UFPS, pese a que él mismo aseguró lo contrario a la comunidad universitaria en la víspera de las elecciones.
La inhabilidad planteada se ampara en tres causales: en que Parra es pensionado jubilado (el ministerio de Educación Nacional había conceptuado que personas menores a 70 años, y pensionadas, pueden ser reintegradas, pero no al cargo de rector). 2. A sabiendas de que la ley no le permitía, Parrra participó. 3. Conociendo esto, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Educación Nacional le hicieron ver al Consejo Superior de la UFPS, durante el proceso electoral, que no podía designarlo.
Bolívar dijo que lo que se solicitó al Tribunal Administrativo, en cabeza del magistrado ponente Carlos Mario Peña, es que se acceda a las súplicas de la demanda, esto es, que se declare nula la elección, y segundo, que se proceda a designar al próximo en lista en el cargo de rector, es decir, que no se convoque a un nuevo proceso sino que se designe como rectora en propiedad a Claudia Toloza, quien fue la otra candidata que pasó el 20 por ciento del puntaje ponderado.
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Este lunes, en los pasillos de la universidad, los estudiantes expresaron incertidumbre por lo que pueda pasar en caso de prosperar la demanda.
Se refieren a que podría sobrevenir la ‘guerra sucia’ que enmarcó el proceso que llevó a Parra a la rectoría, pero lo que es peor, se pondría en riesgo la estabilidad académica ad portas de iniciarse el primer semestre de 2019.
Julio Alberto Tarazona Navas, uno de los candidatos que hizo parte del proceso para escoger rector de la UFPS, expresó que la decisión de la Procuraduría ratifica lo que siempre denunció en desarrollo de la contienda: que Parra estaba inhabilitado.
Para él, de prosperar la nulidad, debe convocarse a unas nuevas elecciones.
Lo que pasa –dijo- es que en Cúcuta se viene presentando un fenómeno y es que a pesar de que las personas están inhabilitadas, por ese proceso de corrupción moral que tienen los estamentos políticos, posesionan, dejando a salvo las respectivas acciones penales que pueden sobrevenir por asumir esas conductas de tipo ilegal.
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“La verdad es que la universidad respira el mismo ambiente politiquero que tienen el departamento y el municipio, de ahí la necesidad de hacer una convocatoria de todos los estamentos básicos para cambiar esa cultura de ilegalidad”, dijo Tarazona.
Parra se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de nulidad que presentó al Tribunal Administrativo de Norte de Santander la Procuraduría, pese a que se le buscó en su oficina y se dejaron mensajes con su oficina de prensa y secretaria privada, Blanca Acevedo.
La Opinión conoció que Parra y los integrantes del Consejo Académico sostenían este lunes una reunión extraordinaria en el Club Comercio de Cúcuta, al parecer debatiendo la demanda de nulidad.
Del proceso de nulidad se conoció que ya se cumplió el plazo de alegatos, por lo que ahora solo resta conocer la decisión del alto tribunal, la cual se producirá en 20 días.
Lo dicho por Parra
En el proceso para escoger rector de la UFPS, el hoy rector Héctor Parra manifestó entonces que no se encontraba inmerso en la prohibición para asumir en el cargo. Dijo en esa oportunidad que le asistía el derecho a ser reintegrado al desempeño de empleos públicos.
Expresó que el cargo de rector de las universidades públicas se considera académicoadministrativo, y consecuencialmente al mismo se le aplica la edad de retiro forzoso previsto en el artículo 19 de la Ley 344 de 1996 con la modificación de la Ley 1821 de 2016.
Sin embargo, según el documento firmado por Rafael Eduardo Celis Celis, Procurador 24 Judicial II para Asuntos Administrativos, remitido a Carlos Mario Peña Díaz, Magistrado del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, es claro que sí existían méritos que inhabilitaban a Parra.
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