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Miércoles, 13 Mayo 2020 - 2:40am

Toque de queda en Norte de Santander establece 18 excepciones

La medida prohíbe el desplazamiento entre las 8 pm y 4 am en cualquier municipio, hasta el 25 de mayo.

Archivo/La Opinión
La medida fue implementada con el fin de reforzar los controles e impedir el contagio de la COVID-19
/ Foto: Archivo/La Opinión
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La Gobernación de Norte de Santander emitió un nuevo decreto que contempla la ampliación del periodo de aislamiento social obligatorio, hasta el 25 de mayo, así como  la orden del toque de queda en todo el departamento en las horas de la noche. 

El decreto 466 del 11 de mayo, que  establece estas medidas, enfatiza que las medidas se adoptaron  para seguir evitando aglomeraciones y con ellas las propagación de la COVID-19 en el departamento.

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La orden de toque de queda prohíbe el desplazamiento en el horario de 8 p.m. hasta las 4 a.m. en cualquier municipio de Norte de Santander, y también entra en vigencia desde el 12 de mayo hasta el 25 de mayo. 

Sin embargo, existen algunas excepciones tanto para el aislamiento social obligatorio como para el toque de queda en el departamento. 

En cuanto al aislamiento, es posible salir a hacer ejercicio para las personas entre 18 y 60 años, cumpliendo todos los protocolos de bioseguridad y en los horarios establecidos por los alcaldes de cada municipio.

Por otra parte, los niños, mayores de seis años, podrán salir a realizar actividades físicas, tres veces a la semana y durante media hora.

Además, tienen permiso de libre movilización por el departamento, siempre portando su identificación, los organismos de cooperación internacional, ONG, y de asistencia humanitaria que estén desarrollando actividades para la prevención de la COVID-19, entre otros. 

Lea además Vuelve el toque de queda a Norte de Santander por la pandemia

Excepciones del toque de queda

La orden de toque de queda establece 18 excepciones, estas personas podrán circular por el departamento con la debida acreditación.

Entre ellos se destacan, trabajadores que prestan servicio en horario nocturno, trabajadores particulares de turno, personal de vigilancia privada y celaduría, personal sanitario,  domiciliarios, personal operativo y administrativo de terminales de transporte terrestre o aéreo.

Asimismo, personas que tengan viajes programados debidamente acreditados, además de vehículos de servicio público, vehículos de emergencia médica, transporte de carga y de alimentos y de bienes perecederos y control de tráfico de grúas.

La Opinión

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