Las nuevas medidas estarán vigentes hasta el próximo 1 de julio.
Se modifica el pico y cédula en Cúcuta

Según el decreto 0165 expedido por la Alcaldía de Cúcuta, se determina la modificación del pico y cédula obligatorio en la ciudad en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 a partir del próximo 15 de junio hasta el 1 de julio del presente año.
De esta manera, los días terminados en número impar pueden movilizarse las personas con cédulas terminadas en número impar (1-3-5-7-9) y los días terminados en número par pueden movilizarse las personas con cédulas terminadas en número par (0-2-4-6-8).
La tabla anterior, se tendrá en cuenta para realizar las siguientes actividades: Compras en supermercados y tiendas, adquisición y pago de bienes inmuebles, servicios profesionales, técnicos o servicios en general.
Asimismo, la utilización de servicios bancarios, retiros y pagos, tanto en bancos como en cajeros automáticos, casas de cambio, casas de empeño, etc. A esto se suma, los cobros de subsidios o similares, recibo y envío de giros o mercancías en establecimientos autorizados y pagos de telefonía celular.
Esta medida aplica también para el ingreso a centros comerciales, los cuales no pueden superar el 30% de su capacidad, y deben tener un estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
Por otra parte, quienes ingresen a la zona peatonal habilitada en el centro de la ciudad deben cumplir con esta norma e ir a hacer alguna de las actividades mencionadas anteriormente.
La medida de pico y cédula para las personas extranjeras debidamente legalizadas en Colombia, se identificarán con sus pasaportes o el documento de permanencia legal en el país
Estas medidas se mantendrán vigentes para los días festivos.
De igual forma, se establece la restricción vehicular para la calle 10 y calle 11 entre avenida 5 y avenida 7, y, para la avenida 5 y avenida 6 entre la calle 12 y la calle 9 del centro de la ciudad.
A esta área solo ingresarán peatonalmente por ambos andenes con el estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad; en el caso de los cargue y descargue dentro del perímetro delimitado, se realizará en un horario comprendido entre las 4:00 a.m. y las 7:00 a.m. y las 4:00 p.m. y las 7:00 p.m.
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