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Martes, 30 Junio 2020 - 1:32pm

Revocan suspensión del secretario de Tránsito de Cúcuta

La Procuraduría Regional de Norte de Santander, ordena revocar la decisión provisional.

Archivo / La Opinión
Jorge Mayid Gene Beltrán, secretario de Tránsito.
/ Foto: Archivo / La Opinión
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Veintitrés días después de la notificación presentada por la Personería de Cúcuta al secretario de Tránsito y Transporte Municipal, Jorge Mayid Gene Beltrán,  el cual notificaba la suspensión de su cargo durante tres meses  (8 de junio al 8 de septiembre del año 2020),  la Procuraduría Regional de Norte de Santander, ordena revocar la decisión provisional.

La suspensión se produjo por presuntas irregularidades en la expedición de la Resolución 099 del 31 de mayo pasado (Pico y Placa), pues la Personería consideraría que estas restricciones no eran competencia del funcionario sino del área metropolitana.

Según había argumentado el personero Martín Herrera, decidió calificar la aparente falta como “gravísima”,  y ordenó la inmediata suspensión del secretario, alegando que esta situación hacía “presumir que el investigado puede seguir cometiendo la conducta o que la reitere”.

La decisión se da en respuesta a la consulta elevada sobre la medida cautelar adoptada hace unas semanas contra el funcionario y que se sustentaba en el hecho de que, al parecer, Gene se había tomado atribuciones que no corresponden a las funciones de su cargo.

Sin embargo, al resolver la consulta elevada ante su despacho, el procurador regional, Libardo Álvarez, encontró varios reparos contra este último argumento expuesto por el personero, el cual se configura como uno de los requisitos para sustentar una suspensión provisional.

“Palmario es que al contar con la autorización expresa por parte del alcalde municipal, estipulada en el artículo 7 del Decreto 153 del 30 de mayo de 2020, se hace imposible que el señor secretario de Tránsito Municipal reitere la conducta enrostrada por la Personería”, señaló la Procuraduría, tras advertir que con ello no se está haciendo un juicio de valor sobre la legalidad  de la Resolución 099.

Como se recuerda, en la suspensión proferida por la Personería contra Jorge Mayid Gene Beltrán se aseguraba que al expedir la citada resolución que modificó el Pico y Placa, el titular de Tránsito Municipal se otorgó facultades que no le correspondían, toda vez que suspendió temporalmente decretos expedidos en la pasada administración de César Rojas que solo pueden ser derogados o suspendidos por “una autoridad de igual o superior jerarquía al que las expidió”.

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“Tal situación hace presumir que el investigado pueda seguir cometiendo la conducta o que la reitere, razones que llevan a este despacho a determinar que se debe proceder con la suspensión provisional del cargo para evitar que este tipo de hechos se continúen presentando”, señaló el personero en su momento.

Y es que mientras que Martín Herrera aseguraba que Gene Beltrán siguió expidiendo actos administrativos desde abril, sin contar con las facultades para ello, el procurador encontró  que algunas de esas resoluciones fueron proferidas antes del 31 de marzo, es decir, dentro del tiempo permitido, y otras simplemente no requerían la autorización del alcalde, toda vez que obedecían a procesos administrativos internos de la Secretaría que están consignados en el manual de funciones de esa dependencia.


“Esta realidad nos aleja, en el caso de los actos administrativos referidos en precedencia (Resoluciones 081, 090, 100), de los reproches estructurados por la Personería Municipal, ya que  no tienen referencia con la regulación del denominado Pico y Placa en la ciudad”, señaló el procurador en el auto mediante el cual revocó la suspensión del secretario de Tránsito.

Sí tenía autorización 

Frente a otras de las resoluciones expedidas después del 31 de marzo y que para la Personería eran la prueba de que el funcionario debía ser suspendido porque no tenía las facultades para hacerlo, la Procuraduría Regional determinó que este sí contaba con la respectiva autorización por parte del alcalde para suscribirlas.

“El Decreto 110 del 23 de marzo de 2020, cuya única finalidad es ampliar el periodo de aislamiento, establece que las disposiciones contenidas en el Decreto 108 de 2020 y la Resolución 079 del 20 de marzo de 2020 se mantienen vigentes y ampliadas en el tiempo, aspecto que evidencia que la competencia delegada en la Secretaría de Tránsito continúa vigente a la fecha, inclusive”,  señala uno de los apartes del auto conocido ayer.

Esta misma situación se evidenció para la cuestionada Resolución 099 del 31 de mayo.

Así la cosas, el procurador regional concluyó lo siguiente:  “Con lo expuesto desaparecen los fundamentos sobre los cuales descansa la  medida cautelar disciplinaria impuesta por el personero municipal de Cúcuta”.

No obstante, el delegado del Ministerio Público advirtió que de esta forma no se está haciendo un juicio de valor sobre la legalidad  de la Resolución 099.

Gene es ingeniero civil, especialista en Recursos Hidráulicos y Medio Ambiente. Magíster en Ingeniería Ambiente, así como en Ingeniería Civil con énfasis en Manejo Sostenible de Recursos Hídricos e Hidroinformática. También dice que ha sido consultor del Ministerio de Transporte, de la Presidencia de la República y supervisor del Ministerio de Vivienda.

Por medio de su Twitter, el alcalde de Cúcuta,  Jairo Yáñez, manifestó su postura frente a la decisión,  asegurando que su administración está haciendo las cosas bien y seguirá en  "la lucha frontal contra la corrupción".

 

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