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Viernes, 24 Enero 2020 - 4:42am

Revive proyecto Tennis Park Plaza

La decisión de un tribunal da vía libre para que se materialice la construcción del centro comercial.

Mario Caicedo
De acuerdo con el Tribual Administrativo de Norte de Santander, Corponor tiene 15 días de plazo para presentar un nuevo estudio técnico de compensación de la tala y la poda del componente arbóreo.
/ Foto: Mario Caicedo
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El Tribual Administrativo de Norte de Santander dejó abierta la posibilidad de que se continúe con la ejecución del proyecto urbanístico y comercial El Retiro y Centro Comercial Tennis Park Plaza, que se pretenden desde 2014 en un terreno aledaño al Tennis Golf Club por parte de la constructora  Ospina y Cia S.A.

Así se desprende del fallo de segunda instancia que el órgano de justicia profirió el pasado 19 de diciembre, en atención a la Acción Popular impetrada por un grupo de ciudadanos representados por Carmen Cecilia Conde Buitrago contra la Corporación Autónoma Regional para la Frontera Noriental (Corponor), municipio de Cúcuta, Curaduría Urbana Número 1, Invergolf Tennis, Fiduciaria Bogotá y Ospina y Cia S.A.

Contra la decisión de primera instancia, frente a la cual todas las partes interpusieron recurso de apelación, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en términos simples, mantuvo la mayoría de las decisiones y razonamientos, pero amplió el alcance de las medidas de compensación a prever en el permiso de tala y poda de árboles. 

En tal sentido, se logró conservar la validez y efectos de las licencias urbanísticas incólumes, aunque para que las mismas recobren vigencia se debe acometer una serie de tareas, entre las cuales están la conformación de un comité de vigilancia o verificación, integrado por el procurador delegado para asuntos ambientales  de la procuraduría General de la Nación, el delegado de la autoridad ambiental y las demás partes e intervinientes de esta acción popular.

El Tribunal también determinó que dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia, Corponor debe elaborar un estudio técnico en el que se reevalúen las medidas de compensación que habían sido amparadas en el fallo de primera instancia, en el cual se valoren las razones de orden cultural y paisajístico relacionadas con las especies objeto de la solicitud.

Pero también las condiciones de la reubicación o trasplante de las especies, en el caso de resultar procedente, señalándose además las especies  arbóreas que la sociedad Ospinas y Cia S.A debe entregar en compensación, identificando el número.

En el permiso (resolución 00363 del 2 de julio) de tala y poda que expidió Corponor en  2014 se ordenó que se podían talar 841 árboles, pero no se especificó de manera detallada las áreas en los que se debían reponer ni las especies a sembrar. En la sentencia de segunda instancia el Tribunal le ordena a la autoridad ambiental mejorar el permiso y entregar un manual técnico de compensación que deberá cumplir Ospinas y Cia S.A con las mismas especies que serán taladas con ocasión del proyecto. 

Una vez esté el estudio listo, Ospinas y Cia S.A, Invergolf Tennis, el municipio de Cúcuta y Fiduciaria Bogotá  tienen dos meses para llevar a cabo la ejecución de las medidas que contemple el estudio, previa socialización con el comité de vigilancia  o verificación.

Por otra parte, la sentencia también ordena que en 15 días siguientes a la notificacioón de la sentencia, Corponor, Invergolf Tennis, el municipio de Cúcuta, Fiduciaria Bogotá y Ospinas y Cia S.A deben designar un grupo  técnico para replantear el diseño hidráulico  dentro del proyecto urbanístico  y comercial  en lo que tiene que ver con la quebrada  o caño El Burro, para lo cual se plantearán de manera técnica las modificaciones pertinentes para su intervención y su posible restauración.

Corponor y todas las partes demandadas deben proceder a cumplir con la orden judicial emanada del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

Frente a la sentencia de segunda instancia, La Opinión conoció que Ospinas y Cia S.A presentó un recurso de revisión de la misma, en cuanto tiene que ver con los pazos que se estipulan para cumplir con las órdenes fijadas por el juez.

(Este es el área del terreno en el que Ospinas y Cia S.A. emprendió en 2014 el proyecto comercial y urbanístico. Esta localizado en predios del Tennis Golf Club.)

Lo que pretendía la Acción Popular

La parte demandante pretendió parar la licencia de construcción  otorgada por la curaduría urbana Número 1, que permitía hacer esas obras en el terreno aledaño al Tennis Golf Club.

También, que se declarara la zona de protección especial, porque presuntamente había humedales.

Asimismo, que se suspendiera el permiso de tala y poda otorgado por Corponor.

En las dos primeras, el juez señaló que frente a la licencia de funcionamiento se cumplió con todas las disposiciones de ley. 

Frente a los humedales no se probó que existieran. Asimismo, frente a la petición de que se declarara zona de protección toda el área donde se tiene proyectado el urbanismo comercial, señaló que esta decisión no era de su competencia  porque el camino a seguir era en el Concejo municipal. Esa zona está  proyectada una zona mixta y comercial, que permite lo que va a hacer Ospinas y Cia S.A.

La Opinión

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