Los contribuyentes pueden pagar el impuesto predial por plazos.
Predial a cuotas sí es posible

Una modificación del artículo 10 del estatuto tributario (acuerdo 040), en marzo de 2012, es la prueba de que los contribuyentes sí pueden pagar el impuesto predial por plazos, como había propuesto el concejal Jaime Marthey en un proyecto presentado recientemente a la corporación.
Según el concejal Bachir Mirep, ponente de la iniciativa de Marthey, tras efectuar el análisis del estatuto se encontró que esta facultad sí existe, pero no es de conocimiento ni de los contribuyentes ni de empresarios y comerciantes.
El acuerdo señala que quienes se acojan a la liquidación y cobro trimestral del impuesto predial tienen como plazos: para el pago del primer trimestre, hasta el último día hábil de marzo de cada año; para el segundo trimestre, el último día hábil de junio; y los últimos días hábiles de septiembre y diciembre, para el tercer y cuarto trimestre, respectivamente.
Según Mirep, esta es “una facultad vinculante y no es potestativa de ninguna autoridad pública”, condición que implica que la secretaría de Hacienda deberá explicar oportunamente a los contribuyentes cómo ponerse al día en sus pagos.
“Vivimos una crisis económica y entre más podamos ayudar, mejor será el recaudo para el municipio”, dijo, enfatizando que la gente requiere un alivio, en especial, para los tres primeres meses del año, que son los más complejos en materia de recursos.
Por su parte, el concejal Oliverio Castellanos recordó que esta modificación de 2012 se hizo cuando el municipio se recuperaba de un avalúo catastral con incrementos hasta del 200 por ciento, “y vimos la necesidad de dar alivios tributarios”.
Castellanos además de cuestionar el desconocimiento de las normas por parte de la Alcaldía, llamó la atención sobre la necesidad de actualizar el estatuto tributario, dado que ni siquiera coincide con el estatuto nacional, y esto afecta el recaudo.
Le puede intersar Cúcuta: alcalde no avalará pago de predial por plazos
“Invito al alcalde y al secretario de Hacienda a que le den cumplimiento al acuerdo municipal”, reiteró. “No es solo dar un descuento del 10 por ciento, sino también se requieren alivios e incentivos”.
El concejal Carlos Camero consideró que ahora se debe “instar al secretario de Hacienda para que le dé cumplimiento al acuerdo”, y señaló que el pago por cuotas “no está sujeto a un pago de intereses”.
“A partir de junio rige la extemporaneidad y el beneficio sería que no se causen intereses moratorios”, dijo. “Ese es el paso a seguir para ser más proactivos y apoyar a la administración para que recaude los recursos”.
Por su parte, Marthey recibió con satisfacción que hubiese “aparecido” la modificación y comentó que el proyecto presentado tendría otro enfoque en el sentido de que la administración pudiera en los recibos llegue no solo el pago único, sino que se incluya la forma de pago parcial.
“Así se podría hacer una mejor explicación del pago del predial, para que la gente sepa que lo puede pagar de contado, o a plazos”, expresó.
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