El contrato en cuestión busca invertir 99 millones de pesos en la adquisición y siembra de mil palmas.
El contrato en cuestión busca invertir 99 millones de pesos en la adquisición y siembra de mil palmas.
La vulneración al derecho a la participación ciudadana y la falta de respuestas de fondo a las dudas que genera la presunta introducción de especies exóticas al paisaje urbano, a través de un contrato, llevaron a la veeduría Vergestión Norte de Santander a instaurar una tutela contra Corponor.
Según consta en el documento de la querella, admitida por el Juzgado décimo civil de oralidad de Cúcuta, el contrato en cuestión busca invertir 99 millones de pesos en la adquisición y siembra de mil palmas (500, reales, y 500, paraíso), pero cuya conveniencia es puesta en duda por parte de la veeduría que señala falta de criterios técnicos que justifiquen la siembra de estas especies exóticas, su beneficio ambiental y la eficiencia en el gasto.
En este sentido, la veeduría afirma que “hasta el momento, la ausencia de soportes técnicos y jurídicos denota que presuntamente se trató de una selección ‘a dedo’”, situación que se prevé establecer, a través de la tutela.
Así mismo, indica que no hay razones técnicas “para otorgar mayor puntuación a los oferentes de palma paraíso y real de mayor altura, cuando ese hecho multiplica por un factor de x10 el monto del contrato”.
Al respecto, explica que “este mismo contrato podría estar cercano a los 10 millones de pesos y no 100 millones de pesos, si las especies no superaran los 50 cm de altura”.
Según los estudios previos, el proyecto se enfoca en la silvicultura, pero según la veeduría, realmente obedece a una propuesta de arboricultura o jardinería, dado que el material vegetal se utilizará en el embellecimiento de espacios públicos de la jurisdicción de Corponor.
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Además de las inquietudes técnicas y las exigencias de argumentos que sustenten que estas plantas retienen CO2, o sus servicios ambientales, la veeduría cuestiona por qué las respuestas a las observaciones se dieron extemporáneamente, cuando el cronograma del contrato definía claramente los tiempos.
Corponor, por su parte, en respuesta a un derecho de petición, estas palmas se han sembrado en distintas campañas, y se considera que tienen “acogida” por parte de las comunidades, “como puede evidenciarse en los parques principales” de los pueblos en jurisdicción de Corponor.
En efecto, en ningún momento se contesta si las especies son nativas, o no; si generan beneficios de adaptación al cambio climático, y que el contrato trasciende el mero embellecimiento, “sis sustentación técnica ni científica”.
Para la entidad tampoco resulta relevante pedir al contratista especificaciones de los servicios ambientales de las palmas “por cuanto priman las condiciones de altura y la verificación fitosanitaria de las plántulas”.
Así mismo, expresa que la entidad “cuenta con autonomía para determinar la manera como suple las necesidades misionales, y atiende las solicitudes de los entes territoriales e instituciones, o comunidades”, en relación con la observación hecha sobre la priorización que se dio a especies exóticas por encima de las nativas, las cuales deben primar en la jardinería, la silvicultura y la arboricultura.
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