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Martes, 20 Diciembre 2016 - 3:12am

Nuevo Código de Policía acabará viejas mañas

Los uniformados recorren la ciudad explicándolo y aplicando comparendos pedagógicos.

Orlando Carvajal
El Cógido de Policía multará a los ciudadanos que realicen actividades comerciales en el espacio público y obstruyan la movilidad.
/ Foto: Orlando Carvajal
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Si usted es de los que acostumbra a ir al parque del barrio a fumar, o de los que pone a secar la ropa en la reja del frente de su casa, o es un asiduo rumbero y saca los parlantes a la calle y pone música a todo volumen, esas viejas costumbres no las podrá volver a practicar a partir del 30 de enero.

El nuevo Código de Policía que entra en vigencia ese día probíbe rotundamente estas mañas y las castiga con multas económicas.

Para dar una idea del alcance de la nueva reglamentación de la convivencia pacífica, la Policía comenzó una agresiva campaña en los barrios con el propósito de ilustrar a los vecinos sobre cómo deberá ser su comportamiento en comunidad.

Los uniformados recorrieron parques, plazoletas, vías y de paso aprovecharon para aplicar comparendos pedagógicos a diez personas que fumaban en sitios prohibidos.

A otras seis se les reconvino por invadir el espacio público con ventas callejeras y a cinco más por estar infringiendo la norma que prohíbe hacer ruido con equipos de sonido o altavoces.

El Cógido de Policía multará a los ciudadanos que realicen actividades comerciales en el espacio público y obstruyan la movilidad. También a las que contaminen el medio ambiente.

Se les recordó que hechos como el de cerrar una calle para realizar una fiesta, poner música a alto volumen, hacer perifoneo, fumar en sitios prohibidos, realizar construcciones y arrojar los escombros a los andenes y vías públicas, entre otros actos, son comportamientos contrarios a la convivencia por afectar la tranquilidad, la libre movilidad y las relaciones respetuosas de las personas, el disfrute del espacio público y por lo tanto serán objeto de comparendo.

Seis novedades

1. Queda prohibido realizar necesidades fisiológicas en el espacio público. Los que violen esta norma serán sancionados con una multa de $735.417.

2. No se podrán portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o espray, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones o donde se consuman bebidas embriagantes.

3. Queda prohibido utilizar a niños, niñas y adolescentes para evitar el cumplimiento de una orden de Policía. Por violar este artículo, se sancionará al infractor con el pago de una multa de $735.417.

4. Allanamiento sin orden escrita. El personal uniformado de la Policía Nacional que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita, de inmediato rendirá informe escrito a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el ingreso.

5.Queda prohibido irrespetar manifestaciones y reuniones en espacio público o en lugares privados, en razón a la etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal.

6. Queda prohibido comprar, alquilar o usar equipo móvil robado y/o extraviado, o un equipo terminal móvil cuyo número de identificación físico o electrónico haya sido reprogramado, remarcado, modificado o suprimido. En este caso, será destruido o suspendido temporalmente.

La Opinión

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