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Domingo, 26 Julio 2020 - 6:30am

No usar tapabocas le puede acarrear multas y cárcel

La Policía está facultada para aplicar la sanción pecuniaria que es de $936.320.

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La Policía está facultada para exigirles a los ciudadanos el uso del tapabocas en espacios públicos y aplicarles comparendos a los infractores, en Cúcuta.
/ Foto: Cortesía
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El endurecimiento de las medidas por parte de la Alcaldía de Cúcuta para obligar a los habitantes a usar el tapabocas en los espacios públicos contempla desde el pago de una fuerte suma de dinero  por violar las normas, hasta la posibilidad de ser llevados al banquillo y de allí a una celda.

Así lo determinó la administración municipal en momentos en que el coronavirus ya ha contagiado a 918 personas en la ciudad, le ha causado la muerte a 34 y provocó la alerta roja hospitalaria por la alta ocupación de las camas en unidades de cuidados intensivos para atender pacientes críticos.

Según el Decreto 0201 del 24 de julio de 2020, está previsto multar a quienes en la calle, en el parque, en el transporte público, en el mercado, en centros comerciales y otros espacios no se  pongan el tapabocas, lo lleven en la mano, en el codo o en la barbilla o simplemente ni siquiera lo tengan.

La Policía está facultada para aplicarles la sanción pecuniaria que asciende a $936.320 mediante un comparendo que será dejado en firme o cambiado por otra sanción por parte del respectivo inspector de Policía al que debe acudir el ciudadano sorprendido por desacatar las reglas sanitarias.   

Los especialistas han recalcado  en la urgencia de atender los planes de protección y más en una región como el área metropolitana que ya acumula 1.136 contagiados.

Pueden ir a la cárcel

De acuerdo con la drástica medida de la administración municipal cucuteña, el ciudadano que no lleve la mascarilla protectora puede ir a parar a  la cárcel, puesto que el Código Penal contempla condenas contra quienes  desatiendan restricciones y medidas sanitarias.

Por ejemplo, el artículo 368 notifica: el que viole medida sanitaria adoptada por autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.

Y de paso, el artículo 369 advierte: el que propague epidemia incurrirá en prisión de cuatro a diez años.

La Fiscalía General de la Nación, desde comienzos de la pandemia, habilitó un fiscal especializado para coordinar las investigaciones relacionadas con el posible incumplimiento y desatención de todas las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno Nacional y las autoridades de salud.

El equipo de fiscales seccionales a nivel nacional asumirá en su jurisdicción las indagaciones por los hechos detectados en sus regiones, con el acompañamiento permanente de un fiscal coordinador, quien tendrá el apoyo técnico de médicos y de policía judicial.

Esta articulación será monitoreada por el despacho de la vicefiscal general de la Nación, Martha Janeth Mancera y la delegada de Seguridad Ciudadana, Carmen Torres Malaver.

Y como en medio de la pandemia de la COVID-19 muchos se preguntan si antes en Colombia hubo acciones semejantes desde el frente de los delitos contra la salud pública, el abogado Francisco Bernate recordó: “Podría pensarse que es algo que no se ha aplicado o que es novedoso, pero la realidad es que en los tiempos del VIH sida fueron varios los casos, alguno de los cuales, incluso, fueron atendidos por la Sala de Casación Penal de la época”.

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