Un tribunal declaró nula la elección de la primera autoridad de la Universidad Francisco de Paula Santander.
Las tres causales de la inhabilidad de Parra para ser rector de la UFPS
En fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander procedió a declarar la nulidad del acuerdo 029 del 26 de junio de 2018 por el cual se designó a Héctor Parra López como rector de la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS).
Parra tiene cinco días hábiles para apelar la decisión, que deberán resolver en segunda instancia los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
La declaratoria de nulidad implica que el Consejo Superior Universitario del alma máter deba, en consecuencia, ‘rehacer la convocatoria para la designación del rector de la Ufps’. El organismo deberá decidir entre los candidatos que hayan alcanzado el umbral electoral, que en este caso es solamente la candidata Claudia Toloza.
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Al ser consultado sobre el trámite que sigue en caso de que Parra presente apelación al fallo de primera instancia, el abogado Jorge Heriberto Moreno, quien actuó en el proceso como coadyuvante de la parte demandante (es decir, de Carlos Bolívar y José Armando Becerra), expresó que este tipo de actuaciones no se están demorando en esta instancia más de 15 días hábiles, por lo que a más tardar en un mes podría estar resuelta la suerte del rector de la UFPS.
Dijo que ya hay un precedente, porque dentro de este mismo proceso Parra presentó una apelación contra un auto del magistrado ponente, Carlos Mario Peña Díaz, que fue resuelta en seis días.
Moreno aclaró que Parra podrá continuar ejerciendo todas las funciones propias del cargo hasta que se conozca un fallo definitivo que deje en firme la nulidad de la elección que lo llevó a la rectoría.
La decisión del órgano de justicia ratifica los argumentos contenidos en la solicitud que presentó a esa corporación el procurador Judicial 24 para asuntos administrativos II, Rafael Eduardo Celis, en la que pedía declarar nula la elección de Parra por considerar que estaba inhabilitado para ejercer el cargo, entre otros motivos, por contar con más de 65 años y recibir la pensión de jubilación de la misma universidad.
En concreto, la inhabilidad planteada se ampara en tres causales: en que Parra es pensionado jubilado (el ministerio de Educación Nacional había conceptuado que personas menores a 70 años, y pensionadas, pueden ser reintegradas, pero no al cargo de rector). 2. A sabiendas de que la ley no le permitía, Parra participó. 3. Conociendo esto, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Educación Nacional le hicieron ver al Consejo Superior de la UFPS, durante el proceso electoral, que no podía designarlo.
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En los cargos que se notifican en la sentencia de nulidad, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander señala que en el curso del proceso para designar rector de la Ufps se alertó sobre la presunta configuración de la causal de inelegibilidad por parte del Ministerio de Educación Nacional, empero, el consejo electoral universitario y el consejo superior universitario se sustrajeron del deber de verificar los requisitos de los candidatos, lo que evidencia de bulto la ilegalidad que repercutió en el acto de designación (para la elección de Parra)”.
La Opinión buscó en su oficina a Parra para conocer su opinión sobre el fallo, pero su secretaria informó que se encontraba por fuera de la universidad en una reunión.
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