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Martes, 30 Agosto 2016 - 7:30pm

¿En qué consiste el impuesto de plusvalía? Aquí se lo explicamos

La Alcaldía de Cúcuta, por acciones del Concejo y a favor del municipio, iniciará el cobro, según lo establecido en la Ley 388 de 1997.

Archivo
Las obras o acciones que ejecuta el Estado revalorizan las tierras, de allí que los propietarios de esos terrenos deben pagar plusvalía.
/ Foto: Archivo
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Desde que nació la ley que regula el pago del impuesto por plusvalía, Cúcuta no ha pagado, por lo que son recursos que no se han recogido y que pueden invertirse en otras obras públicas. Es por eso, que desde el Concejo trabajan en un proyecto de acuerdo para reglamentar el cobro del tributo.

Son muchas las inquietudes que han surgido por esta decisión, por ello se consultó sobre el tema a Orlando Joves, secretario de Planeación del municipio.

¿Qué es la plusvalía?

Es una contribución que se hace al Estado por la actuación del mismo Estado, es decir, es el mayor valor que obtiene un terreno por las obras o acciones que se ejecutan en la zona en donde está ubicado ese predio.

También es importante recalcar que la plusvalía es un tributo de destinación específica. Eso implica que solo puede ser invertido en obras en la zona del predio beneficiado, por lo tanto debe dirigirse a vías, alcantarillado pluvial, parques, canchas, entre otras. Ese dinero no es para las arcas del municipio, sino para la ejecución de proyectos que beneficien la zona de influencia.

¿Cómo se aplica?

Se aplica a cuatro actuaciones del Estado:

1)            Por cambio en el uso del suelo. Cuando un cambio en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) beneficia al usuario en un cambio en el uso del terreno y le genera un mayor valor, sobre ese mayor valor se paga la plusvalía.

2)            Por la incorporación de suelo rural a suelo urbano. Cuando el POT contempla la incorporación a suelo de expansión urbano los planes parciales genera un beneficio al propietario de esa tierra, por el cual debe tributar.

3)            Por mayor aprovechamiento del suelo. Cuando se hace un cambio en el POT que le permite al propietario mejorar las condiciones y la explotación de su suelo. Por ejemplo, que por una actuación del Estado, un ciudadano con un edificio de cinco pisos pueda construir uno de diez, entonces por esos cinco pisos de más que se le permitan debe pagar impuesto al Estado.

4)            Por obra pública. Cuando un municipio hace una obra pública que revaloriza la tierra, el ciudadano tiene que pagar por este beneficio recibido.

¿Quiénes serán los llamados a pagar este tributo?

Deberán pagar el impuesto aquellos que hayan recibido el beneficio por alguna de las cuatro actuaciones explicadas anteriormente.

¿Cuál es la base legal para pagar este impuesto?

La base legal es la Ley 388 de 1997, la cual estipula ese cobro como una fuente de financiamiento de otras obras de infraestructura para los municipios.

¿Desde hace cuánto no se cobra en Cúcuta y por qué no se había hecho?

No se cobra desde la promulgación de la ley en 1997. La Procuraduría ha hecho insistentes requerimientos de hacer el cobro de este impuesto, porque es una falta no hacerlo.

¿Cada cuánto se cobra?

Se cobra por una única vez, por la actuación del Estado que beneficia a ese predio.

¿Cómo es cobrada la plusvalía y de dónde sale el monto a cobrar?

El tributo se paga de acuerdo con unos porcentajes de entre el 30% y 50% contemplados en la Ley 388 de 1997, tomando en cuenta el índice mayor de la revalorización del terreno. Por ejemplo, si un terreno vale 10 pesos y después de la actuación del Estado queda en 100 pesos, entonces sobre esa diferencia del precio, es decir, 90 pesos, se hace el cobro.

¿Cuál es la cifra estima en el pago de plusvalía?

La cifra que se estima es la diferencia entre el precio de la propiedad antes de la actuación y el valor después de la actuación del Estado por metro cuadrado y por el 30% al 50% del valor de ese beneficio.

El impuesto tiene tarifas establecidas y es de obligatorio cumplimiento, no es potestativo. Estrato 1: 46%, estrato 2: 47%, estrato 3: 48%, estrato 4: 49%, estrato 5: 50% y estrato 6: 50%.

¿De qué manera los contribuyentes deben hacer este pago?

Los contribuyentes deberán pagar este impuesto a partir de que sean usuarios del beneficio, o sea, si un ciudadano tiene un terreno que fue incorporado a suelo urbano y no ha hecho uso de esta medida, para su mejor aprovechamiento, cuando vaya a ser sujeto de licencia de construcción en cualquiera de las modalidades tendrá que cancelar ese tributo.  

¿Desde cuándo la Alcaldía de Cúcuta iniciará el cobro?

 La Alcaldía en este momento está notificando a los diferentes ciudadanos que fueron beneficiados y sujetos de esas actuaciones  a objeto de que interpongan sus recursos, si es necesario, y que quede plasmado el cobro a favor del municipio.

Leonardo Favio Oliveros

leo.oliveros@laopinion.com.co

Periodista venezolano, interesado en temas de frontera e internacionales.

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