La jornada se llevará a cabo del 25 al 27 de abril en el Distrito Militar N° 35 de Cúcuta.
Convocatoria para que remisos definan su situación militar

El Ejército realiza una nueva jornada de amnistía para que los ciudadanos en condición de remisos puedan definir su situación militar.
Desde el 25 y hasta el 27 de abril, a partir de las 7 de la mañana, se iniciará la atención en el Distrito Militar N° 35 de Cúcuta, ubicado en la vía al Pórtico.
La jornada se realiza para atender a quienes cumplen estas condiciones:
-Entre 18 y 24 años exentos de ley o inhábiles.
-Mayores de 24 años.
-Quienes tengan recibos con multa de remiso o con resolución, que les impone la multa de remiso.
Para el proceso no se requiere ningún tramitador o intermediario. Debe acudir personalmente y la expedición de la libreta militar tiene un valor de 117.000 pesos.
¿Qué debe llevar?
-Registro civil de nacimiento.
-Soporte de inhabilidad o exención si aplica.
-Acta y diploma del grado de bachiller.
-Foto 3x4 en formato jpg, fondo azul y en corbata, grabada en un CD.
-Carpeta cuatro aletas blanca.
-Dos copias de la cédula de ciudadanía, ampliada al 150%.
Las exoneraciones de ley
Estas aplican para:
-Hijo único, hombre o mujer.
-Huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
-Hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
-Hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
-Hijos de integrantes de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo actos, voluntariamente quieran prestarlo.
-Clérigos y religiosos de acuerdo con los concordatarios vigentes y los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
-Casados que hagan vida conyugal.
-Quienes acrediten unión material de hecho legalmente declarada.
-Indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
-Varones colombianos que hayan dejado de tener su componente de sexo masculino en su registro civil.
-Víctimas del conflicto armado que se encuentran inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
-Ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
-Ciudadanos objetores de conciencia.
-Desmovilizados, previa acreditación de la Agencia de Reincorporación Nacional (ARN).
-Padres de familia.
Además, están inhabilitadas las personas en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial permanente, quienes deben contar con el historial clínico que lo demuestre, para que este sea evaluado por el Comité de Aptitud Psicofísico.
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