El secretario de Hacienda de Cúcuta aclaró que el registro será solo para los vehículos cuyo modelo no supere el año 2016.
Carros y motos venezolanos, tres meses para registrarlos
Los dueños o tenedores de carros y motocicletas de matrícula venezolana tienen tres meses a partir de hoy para registrarlos en cumplimiento de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 (internación de vehículos de matrícula extranjera en zonas de frontera).
El secretario de Hacienda de Cúcuta, Luis Javier Chaves, aclaró que el registro será solo para los vehículos cuyo modelo no supere el año 2016.
A diferencia del anterior intento que obligaba llevar los vehículos a la Sijín para su respectiva revisión y antecedentes judiciales, el trámite que empieza hoy se llevará a cabo desde la página web de la alcaldía (www.cucuta-nortedesantander.gov.co, en el link de trámites en línea).
‘No hay intermediarios’
Chaves dijo que se están brindando todas las garantías de transparencia para que los dueños de carros o motos adelanten el proceso en total transparencia desde la comodidad de sus casas, sin tramitadores.
Son siete los requisitos que se deben reunir para llevar a cabo el registro. Explicó que los mismos, en gran parte, son formularios que se deben diligenciar en línea en la citada página web, y en otros casos se debe tener escaneados los documentos para cargarlos a la página.
Hasta el 10 de octubre hay plazo para cumplir con este proceso de registro de vehículos de placa extranjera.
Quienes no lo hagan se exponen a que la Dian o la Policía Fiscal Aduanera les confisque el carro o la moto en cualquier momento, según lo estipula la ley, dijo Chaves.
Agregó que ya no hay que ir a la Sijín, porque el procedimiento se flexibilizó para hacerlo más ágil y permitir que el ciento por ciento de los dueños de los automotores puedan cumplir el proceso.
Para que el registro quede en firme, una vez se cumpla con los requisitos el propietario o tenedor del vehículo debe acudir a la Secretaría de Hacienda a firmarlo.
Para que las autoridades de Tránsito puedan verificar su validez y autenticidad, el registro tendrá un código QR, precisó Chaves.
El secretario de Hacienda de Cúcuta expuso que el registro se debe actualizar cada año con el pago del impuesto automotor. También se puede hacer modificaciones al mismo cuando se adelante un trámite de venta del carro o motocicleta.
El registro concede una cobertura para el desplazamiento de los automotores en todo el departamento de Norte de Santander.
El secretario de Hacienda del departamento, Oscar Gerardino, dijo que al igual que en Cúcuta, los registros se pueden tramitar también en Los Patios, Villa Rosario, San Cayetano, El Zulia, Puerto Santander, Ocaña y Pamplona.
Dijo que su despacho está preparado y cuenta con el personal capacitado y los equipos tecnológicos que se requieren para el pago de impuesto.
Los dueños de motocicletas de placas venezolanas, también deben adelantar el registro.
Así se liquida el impuesto
Explicó que se liquida el impuesto dependiendo del tipo de vehículo, la clase, la marca, la línea, el cilindraje y el modelo.
A manera de ejemplo dijo que un carro colombiano cuyo valor es $23.480.000, el impuesto a pagar sería $352.200.
El mismo carro, pero venezolano, el impuesto a pagar es la mitad del valor que paga el colombiano, es decir, $176.100.
Este año se liquidaría sobre los meses que quedan del año.
Las autoridades aspiran a que el registro de todos los carros y motos quede en firme antes de cumplirse el plazo de tres meses que concedió la Ley.
Chaves insistió a los tenedores de estos automotores a no dejar para última hora cumplir con este trámite, dado que no habrá más plazos.
Los requisitos
Ley 1955 del 25 de Mayo de 2019 Artículos 121, 122 y 123 Vehículos con matrícula extranjera en zonas de frontera cuyo modelo no supere el año 2016.
Requisitos según artículo 121:
1. La identificación del propietario o tenedor, indicando el número de identificación correspondiente.
2. La individualización del bien objeto de registro, indicando cuando aplique para el tipo de bien, el número VIN, el número de serie del motor, o el número de serie que identifique el bien, el número de placa.
3. Declaración del propietario o tenedor en la que manifieste:
4. Ser residente en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que está realizando el registro correspondiente.
5. Que el origen del bien objeto de registro es legal.
6. Esta declaración se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento con la firma del registro correspondiente.
7. Para vehículos y motocicletas deberá acreditar la existencia del Certificado de Revisión Técnico - mecánica y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, vigentes.
Los vehículos modelo 2016 en adelante no entrarán en el registro que se abre desde hoy.
Esos carros entraron por las trochas y son considerados contrabando, lo que da lugar a su incautación por parte de la Dian y la Policía Fiscal Aduanera, Polfa, según lo estipula la Ley 1955.
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