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Domingo, 1 Octubre 2017 - 5:10am

Alcohol y drogas: lo que más se sanciona en Cúcuta

Las autoridades han impuesto 593 órdenes de comparendo en el área metropolitana.

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¿Cuáles son las infracciones más comunes que cometen los ciudadanos?
/ Foto: Archivo
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Desde el 1 de agosto, cuando entró en vigencia el nuevo Código de Policía con sanción económica -luego de la fase pedagógica que se cumplió de enero a julio- las autoridades han impuesto 593 órdenes de comparendo en el área metropolitana de Cúcuta (al cierre de esta edición).

La Policía enfatizó que el código es una herramienta preventiva para mejorar la convivencia ciudadana. Por eso, pagar el comparendo es lo último en el proceso.

Así las cosas, después de 2 meses  operando esta nueva normatividad, las autoridades indicaron cuáles son las infracciones que más cometen los cucuteños y en las que el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas aparecen punteando en el listado.

El proceso

Si a usted le expiden una medida correctiva, tiene 5 días hábiles para acercarse a la Inspección de Policía a presentar descargos y una defensa. Será el inspector quien determine si debe o no asumir el valor del comparendo o si se le anula.

Si el ciudadano no se presenta en ese periodo de tiempo y no presenta excusa, automáticamente se asumirá el pago de la medida.

Si el infractor es menor de edad, será solicitado con quien tenga la potestad.

Las riñas 
(Art. 27 # 1)

47 ciudadanos han sido sancionados con esta medida. Multa tipo 2.

El artículo hace énfasis en los comportamientos que ponen en riesgo la vida y la integridad de las personas, por reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas. Principalmente, los infractores se han encontrado en El Callejón, barrio 8 de Mayo, sector Cenabastos y Belén. 

Consumo de alcohol y drogas 
(Artículo 140 #7)

111 comparendos han sido impuestos por violar esta norma. Multa tipo 2.

En primer lugar, la sanción que más imponen las autoridades en Cúcuta por el Código de Policía es por consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en espacio público,  estrictamente, en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales y centros de salud. Esta se ha aplicado en zonas como la Plaza de Banderas, el Parque Santander, Parque Mercedes Ábrego, Niza y Aguas Calientes (Ciudadela La Libertad).

Irrespeto a la autoridad 
(Artículo 35 # 1)

47 comparendos. Multa tipo 2.

Aquí se enmarcan los comportamientos que afectan las relaciones entre personas y autoridades. Los gestos de irrespeto hacia los uniformados han sido sancionados en el Malecón, San Luis, Buena Vista, barrio Latino, Nuevo Escobal y La Playa.

Manipulación de sustancias peligrosas 
(Art. 30 # 4)

34 órdenes de comparendo. Multa tipo 4.      

La medida sanciona el fabricar, tener, portar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar sustancias prohibidas, elementos o residuos químicos o inflamables sin el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Particularmente, la Mecuc explicó que en la frontera esta medida hace referencia a tanquear con pimpinas o el manejo de esta sustancia de forma irresponsable, que se ha detectado en sectores como la Zona Industrial, San Martín, Anillo vial, Escobal y Boconó. 

Portar sustancias prohibidas en espacio público 
(Art. 140 #8)       

31 órdenes de comparendo. Multa tipo 2.

Tener sustancias prohibidas por la ley en cualquier área considerada como espacio público ha acarreado sanciones en los sectores Los Acacios, Barrio Blanco, Torcoroma y la Terminal de Transportes.

Valor de las multa

$98.362 (4 smdlv)
La multa tipo 1.

$196.720 (8 smdlv)
La multa tipo 2.

$393.440 (16 smdlv)
La multa tipo 3.

$768.880 (32 smdlv)
La multa tipo 4.

Solo las multas tipo 1 y 2, pueden pagarse con trabajo social.

¿Y si no pago?

Si el sancionado, se establece que debe pagar el comparendo pero no lo hace trascurridos 6 meses, tendrá las siguientes consecuencias estipuladas en los artículos 183 y 184 del código.

1 No podrá obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.

2 No podrá ser nombrado o ascendido en cargo público.

3 No podrá ingresar a las escuelas de la fuerza pública.

4 No podrá contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.

5 No podrá obtener o renovar el registro mercantil de Cámara de Comercio.

Las personas que no tienen un vínculo directo con el Estado y no cumplan con el pago de la sanción se verán también afectadas.

En este sentido, todos los sancionados serán reportados al registro nacional de medidas correctivas, el cual será un documento esencial para la contratación en una empresa y facilitará la verificación de antecedentes de la persona por concepto de multas por el Código de Policía.

 

Jenny Andreina Ortega
Jenny.Ortega@laopinion.com.co

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