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Domingo, 13 Octubre 2019 - 5:00am

Absolución y condenas en desfalco a Ecopetrol

La Corte absolvió a uno de los jueces investigados.

Archivo La Opinión
La Sala Penal de la Corte consideró que el juez basó sus decisiones en fallos, al respecto, del mismo Tribunal Superior de Cúcuta. Por ello, no encontró dolo en sus actuaciones.
/ Foto: Archivo La Opinión
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La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Cúcuta que condenó a 131 meses de prisión a Samuel Darío Rodríguez Duarte, quien se desempeñaba como juez tercero laboral de Cúcuta, emitida el 27 de abril de 2018 por el delito de prevaricato por acción.

La Corte ordenó absolver al extogado y ordenó su libertad inmediata. Rodríguez Duarte fue señalado de decidir varios fallos de tutela que eran presuntamente  improcedentes y contrarios a la ley.

La sentencia contemplaba además una multa de 233,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad de 170 meses para desempeñar cargos públicos.  

“Dentro de las tutelas, tachadas de improcedentes, se encuentran las de algunos extrabajadores de Ecopetrol que participaron en la huelga de 2004, a través de las cuales pidieron el reintegro y la liquidación de derechos laborales, pretensiones a las que accedió el juez en sus decisiones”, aseguró la Fiscalía en la imputación de cargos. 

A pesar de que la defensa de Rodríguez Duarte solicitó la casa por cárcel, tras argumentar que el exjuez sufría de un trastorno de pánico-depresivo debido a situaciones personales y de su actual situación judicial, el Tribunal ordenó que la pena fuera  purgada en prisión.

Samuel Darío Rodríguez Duarte.

Decisión

Esta última sentencia, contra la cual no procede recurso alguno, explica que Rodríguez Duarte, quien inicialmente se opuso a las pretensiones de los accionantes, luego cambió su criterio basándose en jurisprudencia (conjunto de las sentencias) del mismo Tribunal de Cúcuta, que ordenaban proteger los derechos de los trabajadores en estos casos.

Bajo las consideraciones anteriores, la sala penal concluyó que no se demostró que las decisiones del acusado fueron contrarias a la ley, razón suficiente para desestimar el dolo.

“En consecuencia, deriva necesaria la revocatoria del fallo de primer grado para, en lugar de la condena, absolver a Rodríguez Duarte de los cargos que por tres delitos de prevaricato por acción le formuló la Fiscalía (en tres casos de fallos de tutela)”, detalla la sentencia de la Corte.

El prevaricato por acción se configura cuando el servidor público profiere resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrarios a la ley.

Las condenas 

Cabe recordar que la sala penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a 21 años, 9 meses y 24 días de prisión al exmagistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta Fernando Castañeda Cantillo, y a 22 años y 8 meses y 2 días a Félix María Galvis por desfalcar a Ecopetrol.

La sala penal le impuso al primero una multa de 32.000 salarios mínimos mensuales vigentes y, al segundo, una multa de 33.000 salarios.

Esto, luego de que los juristas aceptaran cargos por participar en un carrusel de fallos de tutela en detrimento de Ecopetrol por más de 109.472 millones de pesos, entre los años 2010 y 2011,  favoreciendo a más de 500 personas.

“En consecuencia, deriva necesaria la revocatoria del fallo de primer grado para, en lugar de la condena, absolver a Samuel Darío Rodríguez”: Corte Suprema de Justicia.

Los exmagistrados aceptaron cargos por 20 casos de prevaricato por acción, igual número de peculados por apropiación a favor de terceros agravado y concierto para delinquir.

En la investigación de la Fiscalía se señaló que el entonces magistrado Galvis y su compañero Fernando Castañeda Cantillo concedieron dichos dineros a través de sentencias falladas de forma contraria a la ley. Además, resaltó que las tutelas luego fueron revocadas por la Corte Constitucional por ser abiertamente contrarias a la ley.

Según se conoció, se trató de un entramado de corrupción en el que estuvieron involucrados abogados que presentaron las tutelas exclusivamente en Cúcuta, a pesar de que los casos no correspondían todos a esa territorialidad.

La Corte además señaló que se trata de servidores públicos que actuaron abiertamente contrario a la ley, que favorecieron a personas que no estaban en debilidad manifiesta y que no cumplían con los requisitos legales para ello o que, en algunos casos, ordenaron reintegrar a Ecopetrol personas que llevaban más de nueve años fuera de la entidad.

La Opinión

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