Uno de los casos es el de una vendedora ambulante, a quien le embargaron su cuenta de ahorro por una deuda de $800 mil.
30.000 embargos de la Alcaldía de Cúcuta serían ilegales

Ante un juez administrativo de la república fue presentada una Acción de nulidad de tres resoluciones expedidas por el secretario de Hacienda de Cúcuta, mediante las cuales, según el demandante, fueron embargados de manera irregular cerca de 30.000 cucuteños, entre los que figuran ciudadanos del común, amas de casa, obreros, comerciantes, empresarios y hasta industriales.
Para el exalcalde Donamaris Ramírez, autor de la acción de nulidad, según la ley 1066 del 29 de julio de 2006, no era el secretario de Hacienda Luis Javier Chaves quien debía firmar las tres resoluciones que precedieron a los embargos, sino el alcalde César Rojas.
En este orden, las pretensiones de Ramírez ante el órgano de justicia es que se decrete la nulidad de las tres resoluciones que tienen que ver con la aplicación de las disposiciones de la ley 1066, por medio del cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública; por el cual se adoptan los manuales de procesos y procedimientos de cobro coactivo, y por medio del cual se actualiza el reglamento interno de recaudo y cartera del municipio.
También se está solicitando la nulidad de todos los actos administrativos (embargos) que se hayan producido con fundamento en las citadas resoluciones.
Una de las afectadas con los embargos es la vendedora ambulante Florilana Gélvez, residente en uno de los cerros de occidente, a quien la Alcaldía le embargó su cuenta de ahorro por una deuda de 800 mil pesos. Ella dice que del procedimiento no fue notificada, lo cual considera que fue una violación del debido proceso.
Una de las pruebas que aporta Ramírez en su acción judicial es precisamente esta de la violación del debido proceso y el derecho a la defensa que se cometió contra los afectados por los embargos.
La ley es clara en cuanto tiene que ver con las entidades que recaudan rentas o caudales públicos, en el hecho de que deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, algo que, según Ramírez, se ignoró por parte de la alcaldía.
Según la acción de nulidad, en el 2007 el municipio, con base a una norma nacional expidió el manual de normas de cartera, pero diez años después (2017) la alcaldía, a través de la resolución 062 modificó esas normas y actualizó el reglamento interno de recaudo y cartera del municipio. “Pero es que este reglamento interno únicamente lo puede firmar la autoridad máxima del municipio, que es el alcalde de Cúcuta, y en este caso lo firmó fue el secretario de Hacienda Luis Javier Chávez, precisó Ramírez.
Para Ramírez, las resoluciones demandadas infringen las siguientes resoluciones constitucionales y legales: artículos 314 y 315.7 de la Constitución de Colombia; artículos 2, numeral 1 y 5 de la ley 10066 del 29 de julio de 2006, y el decreto 071 del 16 de febrero de 2006.
En el texto de la acción de nulidad, Ramírez manifiesta que estima violado el artículo 314 por cuanto dicho precepto asigna al alcalde la representación legal del municipio.
Agrega que según el artículo 315.7 le corresponde al alcalde municipal asignar funciones, pero en el caso particular de la alcaldía de Cúcuta, Chaves se subrogó tales facultades al expedir actos que no le eran competentes.
En cuanto al artículo 2, numeral 1 de la ley 1066, Ramírez estima que se violó por cuanto esta norma estipuló claramente que le corresponde al alcalde municipal expedir los manuales y procedimientos de cartera y los actos demandados fueron expedidos por Chaves.
En consecuencia y con fundamento en los hechos y pruebas presentadas, Ramírez solicitó al Juez administrativo se decrete la suspensión provisional de las citadas resoluciones y de los actos administrativos que se derivaron de ellas.
Al ser indagado el viernes pasado sobre la acción de nulidad presentada por Ramírez, el secretario de Hacienda de Cúcuta, Luis Javier Chaves, solo se limitó a decir que no tenía conocimiento del caso y que iba a revisar con (la secretaría) Jurídica la situación. Pese a que ayer se le volvió a insistir, al cierre de esta edición no se había pronunciado.
De prosperar la acción de nulidad, se caen las resoluciones expedidas por la Secretaría de Hacienda desde 2017, todos los embargos de plusvalía, valorización, predial, industria y comercio, así como los procedimientos para denunciar a las personas en data crédito.
A todos los que ya pagaron, con la nulidad del manual de cobro, del proceso del cobro y embargo, “vamos a hacer que les devuelvan lo que pagaron con base en el cobro coactivo irregular, ilegal y violatorio de los derechos constitucionales fundamentales”, planteó Ramírez.
Asimismo, se tiene que declarar extinguidas por prescripción las obligaciones que lo ameriten.
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