La División Mayor determinó, ayer, cancelar los juegos del rojinegro por la fecha 19 y 20 de Liga.
¿Pudo hacer algo más la Dimayor para que el Cúcuta jugara?
En un oficio firmado por Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, ente a cargo del proceso de liquidación judicial del Cúcuta Deportivo, se dejó en claro unas consideraciones que abren la discución sobre si la Dimayor se apuró al determinar al cancelar los compromisos del fronterizo por la fecha 19 y 20 de la liga colombiana.
Fernando Jaramillo, presidente del ente rector del Fútbol Profesional Colombiano (FCF), afirmó ayer que la decisión se tomó luego de un 'análisis jurídico' puesto que el equipo estaba en proceso de liquidación judicial.
El oficio fue una respuesta de la Superintendencia de Sociedades a la posibilidad de que el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. En Liquidación Judicial dispute el partido programado para el día de hoy (ayer), 12 de noviembre de 2020 a las 8:00 pm y que se informe la fecha en que deberá dejar de disputar las competencias organizadas, preguntas que le había hecho la Dimayor.
Para iniciar, aclaró que "el artículo 50 de la Ley 1116 de 2006 establece que la apertura del proceso de liquidación judicial supone la disolución de la sociedad y en consecuencia, la misma solo mantiene capacidad jurídica para adelantar los actos necesarios para la realización de sus activos y el pago de los pasivos reconocidos".
Prosiguió explicando que la misma ley "disponen la terminación de todos los contratos de tracto sucesivo, cumplimiento diferido o ejecución instantánea no necesarios para la preservación de activos, así como los contratos de trabajo".
El punto clave y que abre la discusión es que la "Superintendencia de Sociedades ha establecido que excepcionalmente puede modular los efectos del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, cuando exista solicitud motivada de parte y se soporten adecuadamente las razones que justifican la necesidad de la continuidad de los contratos, para evitar la pérdida del activo y permitir la venta de la unidad económica como negocio en marcha".
"A la fecha no existe en el expediente solicitud de parte para que el Juez del Concurso module los efectos del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, por lo cual en el caso particular se aplican plenamente los efectos mencionados en dicha norma", dijo la Super en el oficio firmado ayer.
De igual forma subrayó que "nada impide que las partes soliciten al Juez del Concurso autorización para que la sociedad Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. En Liquidación Judicial continué desarrollando su objeto social y se suspenda la terminación de los contratos de tracto sucesivo y laborales, por un periodo de tiempo determinado, que permita continuar con la empresa en marcha desarrollando su objeto social para la
maximización del activo y la atención de los pasivos".
Así las cosas, según este oficio, la Dimayor pudo haber solicitado al juez a cargo una autorización para que pudiera cumplir con su objeto social, que es jugar al fútbol profesional y/o en su defecto, aplazar los compromisos para disputarlos al momento de recibir la autorización del juez.
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